(Foto: EFE)
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Janice Seinfeld

Tras la difusión de videos en los que se ve la supuesta compra de votos para evitar la vacancia de , el congresista declaró ante la prensa: “Lo que ha ocurrido y lo que se ha visto en el video es una gestión que hace cualquier autoridad, cualquier congresista. ¿Qué es lo que hacemos nosotros? Visitamos diferentes distritos, regiones, localidades, nos reunimos con los alcaldes, recogemos información sobre sus proyectos, sus expedientes y esa documentación la trasladamos a los diferentes ministros encargados. Lo que está haciendo Fuerza Popular es distorsionar una gestión y hacerlo ver como un acto delincuencial”.

¿Es esa acaso la función de un congresista? Lamentablemente es una práctica que se ha consolidado en los últimos años, pese a que el Código Penal y la Constitución precisan que un parlamentario no tiene iniciativa de gasto y, por ende, no gestiona obras. A quienes les corresponde la ejecución del gasto es a alcaldes (provinciales y distritales), gobernadores regionales y al Poder Ejecutivo a través de sus ministerios. Son ellos quienes dirigen y gestionan los servicios públicos.

La labor fundamental de un congresista es legislar y fiscalizar que ese gasto se ejecute legalmente. En cuanto a la representación, es detectar problemas que llevan al Congreso de la República para incidir en políticas públicas y en legislación que los resuelva.

Sin embargo, continuando con las declaraciones del congresista Fujimori, este dijo: “Algo que yo siempre he hecho desde que ejerzo la función congresal es hacer obras, privilegiar la función de representación, coger la problemática, la necesidad de esta población y canalizarla a los diferentes ministerios”.

Según las explicaciones de distintos abogados esta semana, lo que se ha visto en los videos no son gestiones, sino tráfico de influencias, pues se ve el ofrecimiento de prebendas de distintos funcionarios a un congresista.

Según el Código Penal, el que comete tráfico de influencias “invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.

Si el agente es un funcionario o servidor público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años”.

Los expedientes de obras públicas son, justamente, expedientes administrativos. Uno de los grandes problemas de la gestión pública en el Perú hoy –además de la corrupción, claro está– es que los funcionarios parecen no saber cuáles son sus atribuciones. La especialidad de gestión pública, cada vez más demandada por profesionales en el país, se enfoca en la correcta y eficiente administración de los recursos del Estado para satisfacer las necesidades de la ciudadanía e impulsar el desarrollo del país. ¿Cómo empezar a conseguirlo si acá nadie sabe para quién trabaja?

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