Es muy común ver a los trabajadores corriendo para llegar a la hora de ingreso al centro de trabajo y poder “marcar tarjeta” con la finalidad de evitar la imposición de sanciones disciplinarias o hasta ser despedidos, teniendo en cuenta que la reiterada impuntualidad es falta grave, conforme lo establece la legislación laboral peruana.
Consideramos que este tipo de situaciones no tendrían que darse si las entidades empleadoras implementan – como algunas ya lo hacen – la figura conocida con la franja o banda de ingreso y salida, a fin de flexibilizar las relaciones laborales y siempre que el puesto de trabajo o la necesidad empresarial lo permitan.
En Chile, dentro de las disposiciones recogidas en la Ley 21561 - “Ley de 40 horas”, publicada el 26 de abril de 2023, se encuentra la posibilidad de que las madres y los padres trabajadores que tengan a su cuidado a menores de hasta 12 años y a personas que cuiden a estos, tengan una banda de 2 horas dentro de la cual puedan anticipar o retrasar hasta 1 hora su comienzo de la jornada laboral diaria. Es decir, por ejemplo, el trabajador cuya hora de ingreso es 9:00 am podrá disponer de una banda entre las 8:00 a. m. a 10:00 a. m. y decidir libremente en qué horario ingresar, lo cual – automáticamente también - tendrá una repercusión en su hora de salida en la misma proporción de su hora de entrada.
Como se aprecia, Chile ha optado por avanzar en materia de conciliación entre el trabajo y la familia. Sin embargo, es observable su limitación toda vez que solo aplica a las madres, padres y cuidadores que tengan a su cargo a menores de hasta 12 años, incluso la edad llama la atención.
Ahora bien, nos preguntamos si en el Perú se debe regular expresamente el criterio de la banda de las 2 horas o la legislación laboral vigente lo permite. Desde nuestro punto de vista, en base a la facultad directriz establecida en el artículo 9 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, la entidad empleadora tiene la posibilidad de establecer un sistema de flexibilidad de banda de ingreso de los trabajadores, como en algunos casos se viene haciendo, sin que exista ninguna vulneración a los derechos laborales de los trabajadores. Más bien, se constituye una medida de flexibilidad de las relaciones laborales, tal como sucede en los casos de trabajo remoto o los viernes de verano.
En consecuencia, se amplía una invitación para que las entidades empleadoras analicen establecer medidas de flexibilidad laboral buscando la armonía entre el bienestar del trabajador, la productividad y la regulación laboral, cuando sean aplicables. Queda claro que en labores productivas o en las empresas que prestan servicios a terceros dentro de un horario establecido, no podría aplicarse esta medida.
El bienestar de los trabajadores no solo pasa por crearles más beneficios, sino siendo más inteligentes en la aplicación de los existentes.