Un comprador debe de conocer la relevancia del impacto tributario antes de la elección de la alternativa que más le convenga, afirma Javier Barrios K., Director de Servicios Tributarios y Legales de PwC Perú. (Foto: Pixabay)
Un comprador debe de conocer la relevancia del impacto tributario antes de la elección de la alternativa que más le convenga, afirma Javier Barrios K., Director de Servicios Tributarios y Legales de PwC Perú. (Foto: Pixabay)
Javier Barrios K.

Si bien las consideraciones comerciales, económicas y regulatorias suelen jugar el papel predominante al tomar este tipo de decisiones, frecuentemente, la relevancia del impacto tributario influye (o debería influir) de manera significativa en la evaluación para la elección de la alternativa más conveniente.

Desde el punto de vista del comprador, la diferencia fundamental radica en la forma de recuperación de la inversión. Mientras que, en una compra de acciones, la deducción del precio pagado sólo ocurre cuando ésas son eventualmente vendidas; en el caso de una compra de activos, es posible recuperar parte de dicha inversión de manera inmediata a través de la deducción de depreciación (en caso de activos fijos) y amortización (en caso de activos intangibles de duración limitada).

Desde el punto de vista del vendedor, en el caso de acciones, el impacto tributario dependerá de si éstas son propiedad de personas naturales o jurídicas, domiciliadas o no domiciliadas en el país. Si los vendedores son personas naturales domiciliadas en el Perú, la diferencia entre el valor de mercado de las acciones y su costo computable tributará con una tasa efectiva de 5% mientras que, si son personas jurídicas, la tasa aplicable será de 29.5% (bajo el régimen general). Si los vendedores no son domiciliados en el Perú, aplicará la tasa de 5% si la venta es en la Bolsa de Valores de Lima o 30% si la venta es realizada fuera de ésta. En este último caso, el costo computable de las acciones debe ser previamente certificado por la SUNAT para su deducción; de lo contrario, el Impuesto a la Renta resultará aplicable sobre el íntegro del precio de compraventa.

En el caso de venta de activos, la potencial ganancia de capital estará gravada para la sociedad con la misma tasa de 29.5% pero habrá que adicionar al impacto tributario la tasa de 5% aplicable a la distribución de la utilidad a los accionistas personas naturales o no domiciliados, lo que se traduce en una tasa combinada de 33.02%. Asumiendo que los activos forman parte de un negocio que genera o tiene previsto generar ingresos futuros, la venta de los activos debe considerarse, para fines tributarios, como la transferencia de un negocio en marcha y sustentar su valor de mercado conforme a alguna de las metodologías establecidas por las normas tributarias. En caso de activos que califiquen como bienes muebles, aplicará el Impuesto General a las Ventas – IGV – (18%) y podrá ser utilizado como crédito fiscal por el comprador. En el caso de venta de inmuebles, el comprador deberá pagar el Impuesto de Alcabala (3%). Si la empresa cuenta con más de veinte trabajadores, la potencial ganancia gravada computará además para el cálculo de la participación de los trabajadores.

Por otro lado, cuando se adquieren acciones, se asume la responsabilidad solidaria por las obligaciones tributarias durante el plazo de prescripción (cuatro años o seis años dependiendo de si se presentaron o no las declaraciones juradas anuales correspondientes). Cuando se adquieren activos que impliquen la transferencia de unidades de producción o líneas de negocios, el plazo para imputar la responsabilidad solidaria al comprador es sólo de dos años si la adquisición se comunica de manera oportuna. En opinión de SUNAT, dicha responsabilidad no se limita exclusivamente al valor de los activos adquiridos por lo que el comprador podría eventualmente responder por obligaciones tributarias del vendedor surgidas antes de la transferencia y que exceden el importe pagado por los bienes.

Finalmente, en caso de compra de acciones, los atributos tributarios (saldos a favor, pérdidas tributarias, créditos fiscales, etc.) no se ven afectados por el cambio de propietario, por lo que podrán seguir siendo aplicados por la empresa cuyas acciones han sido transferidas. En el caso de compra de activos, los atributos tributarios se mantienen con la empresa vendedora, por lo que no es posible que sean aprovechados por el comprador.

Si bien las de arriba son algunas de las consideraciones tributarias que suelen evaluarse al momento de estructurar la compra o venta de un negocio, existen otros aspectos relevantes que deben ser igualmente ponderados en esta decisión como las diferencias entre el costo computable de las acciones y el de los activos, el mecanismo de financiamiento, los planes de salida, etc.