Sueldos: ¿qué características tienen quienes más ganan en Perú?
Sueldos: ¿qué características tienen quienes más ganan en Perú?

Una empresa con 18 años en el mercado peruano y con 100 trabajadores en su planilla tiene –desde hace muchos años– un sistema de evaluación de personal y una política para la determinación de los . La evaluación se lleva a cabo en el mes de noviembre y los aumentos se ejecutan a partir del 1 de enero del año siguiente.

En agosto del 2018, veinte trabajadores decidieron conformar un sindicato, e inmediatamente presentaron su pliego de reclamos 2018-2019. Frente a esta situación nos preguntamos: ¿cómo se aumentan los sueldos?

En efecto, en relación con los trabajadores no sindicalizados, si la empresa –siguiendo su sistema de evaluación y política remunerativa– aumenta los sueldos durante el mes de enero sería denunciada por buscar afectar la negociación. Si el aumento se realiza durante el proceso de negociación, además, podría ser considerado un acto de mala fe que conllevaría a un arbitraje potestativo. Si este hace luego de concluida la negociación se denunciaría como acto que afecta la libertad sindical.

Para la Sunafil y el Poder Judicial, la entrega de incrementos de sueldos u otros beneficios a trabajadores no afiliados al sindicato minoritario –es decir, que no agrupa a la mayoría de los trabajadores– es considerada como un acto antisindical que no cuenta con otra razón más que generar la desafiliación de los trabajadores sindicalizados.

Se dice que otorgar beneficios al personal no afiliado al sindicato minoritario desincentiva que los trabajadores sindicalizados continúen afiliados si, de todas formas, se les va a beneficiar, sin incurrir en los gajes que implica formar parte de un sindicato, como el pagar cuota sindical, acudir a reuniones, realizar huelgas, entre otros.

Queda claro entonces que la formación de sindicatos impide que la empresa pueda otorgar beneficios a los trabajadores no afiliados, en caso la organización sindical sea minoritaria; y, de otro lado, de ser mayoritario, los sistemas de evaluación y políticas de incrementos de sueldos pierden sentido completamente.

Las situaciones planteadas llevan a preguntarnos cómo la empresa podría incrementar salarios al trabajador no afiliado al sindicato minoritario sin incurrir en lo que la Sunafil llama un “acto antisindical”. Consideramos que las respuestas se podrían encontrar creando o reforzando un sistema –previo y objetivo– de evaluación y políticas de aumentos de sueldos independientes de la negociación colectiva.

Otra alternativa sería la implementación de sistema de negociación directa e individual con los trabajadores no afiliados sobre la base de criterios objetivos como capacidades, calificaciones, responsabilidades o productividad, en reconocimiento del principio a la libre contratación de las partes y la libertad de empresa. La imposibilidad de otorgar aumentos a los no sindicalizados también es una afectación a la libertad sindical negativa al ‘obligarlos’ a afiliarse a un sindicato. Mucho cuidado.