Es ampliamente conocido que los acuerdos entre empresas competidoras para fijar concertadamente precios o condiciones comerciales, para repartirse clientes, proveedores o zonas geográficas o para limitar sus ventas, son ilegales pues son acuerdos que restringen la competencia. Sin embargo, los acuerdos colusorios los relacionamos únicamente a los productos y servicios que ofrecen las empresas y no solemos asociarlos a acuerdos restrictivos en el mercado laboral.

Así como las empresas compiten entre sí para ofrecer a los consumidores mayor variedad de productos y/o servicios, mejor calidad y mejores precios, las empresas también compiten por talento. Las empresas están en constante búsqueda y hacen constantes esfuerzos por conseguir y retener a sus mejores trabajadores y, por ello, compiten entre ellas ofreciendo mejores condiciones laborales o mejores salarios a sus trabajadores y así evitar que otras empresas se los “jalen”.

En consecuencia, los acuerdos que restringen esa competencia en el ámbito laboral son igualmente ilegales y generan responsabilidad en las empresas y personas naturales involucradas.

¿Qué es exactamente lo que está prohibido?

Por un lado, los acuerdos entre empresas mediante los cuales cada una se compromete a no contactar, solicitar o contratar personal de las otras empresas que integran el acuerdo. Estos “pactos de no agresión” reducen la competencia en el mercado laboral pues evita que las empresas se quiten trabajadores entre sí.

Por otro lado, los pactos entre dos o más empresas para fijar de forma conjunta los montos de remuneraciones o rangos salariales, así como para fijar o eliminar otras condiciones laborales como bonos, beneficios, membresías, descuentos, entre otros. Estos acuerdos restringen la competencia pues los empleadores dejan de competir respecto a los elementos más relevantes de la relación de trabajo: la remuneración y otras condiciones laborales.

Finalmente, el solo intercambio de información directo entre empresas (no benchmarking) respecto a montos o bandas salariales, beneficios laborales, políticas remunerativas, entre otros, son consideradas prácticas restrictivas que reducen la intensidad competitiva.

Es importante notar que cuando hablamos del mercado laboral las empresas competidoras son aquellas que compiten por los mismos trabajadores, independientemente de si dichas empresas ofrecen a los consumidores los mismos productos o servicios.

¿Cuáles son las consecuencias para las empresas y personas naturales involucradas en estos acuerdos anticompetitivos?

Las empresas pueden ser multadas hasta por el 12% de sus ingresos brutos e incurrir en responsabilidad civil pagando indemnizaciones por daños y perjuicios.

Por otro lado, las personas naturales también pueden ser multadas hasta con 100 UIT, lo que hoy equivale a S/ 495.000,00, y sancionadas con pena privativa de la libertad entre 2 y 6 años.

Los acuerdos anticompetitivos en el mercado laboral vienen siendo altamente fiscalizados por las autoridades de competencia de muchas jurisdicciones y el Indecopi no se ha quedado atrás. En el año 2020, el Indecopi publicó la “Guía sobre Acuerdos Anticompetitivos entre Empresas en el Ámbito Laboral” y ya ha iniciado investigaciones y sancionado al menos un caso de cártel en el mercado laboral.

En consecuencia, es recomendable que las empresas revisen sus políticas de contratación de personal, capaciten a sus áreas encargadas de reclutamiento de trabajadores y, principalmente, realicen auditorías internas para identificar posibles prácticas anticompetitivas dentro de sus compañías.

Julia Loret de Mola Cáceres, Socia de Payet, Rey, Cauvi, Pérez, Abogados