Por esas cosas del destino usted se ve envuelto en un proceso judicial. Parte de este proceso se lleva ante el Ministerio Público y otra parte en el Poder Judicial. Debe hacer trámites tanto en uno como en otro. Un día le toca sacar copias del expediente. Va primero al Ministerio Público, donde le exigen el pago de S/0,10 por cada copia. No hay diferencia en el costo de la copia si esta es simple o certificada (con sello y firma de algún funcionario). Cuesta igual. Si bien le gustaría que se las den gratis, entiende que hay un costo de por medio. Finalmente, lo que le cobran por la copia no es distinto de lo que tendría que pagar si usted mismo la sacara en cualquier otro lugar. Follow@EconomiaECpe
Luego va al Poder Judicial. Esta vez le exigen pagar S/2,00 por cada folio, bastante por encima de lo que pagó por hacer lo mismo en el Ministerio Público. Pero lo peor es que por las copias certificadas le exigen pagar S/4,05 por cada folio, 4.000% más de lo que tuvo que pagar por hacer lo mismo en el Ministerio Público.
No entiende nada. ¿Por qué no cuesta igual si es el mismo trámite? ¿Por qué tanta diferencia? ¿Acaso usan un papel o una tinta diferente, o firman las certificaciones con lapiceros diferentes? No, por allí no va el asunto. Lo que pasa es que, a diferencia del Ministerio Público, al Poder Judicial aún no le han dado en la cabeza. Me explico.
El Ministerio Público modificó las tasas que cobraba por este tipo de trámite a mediados del año pasado. Antes cobraba S/0,50 por copia simple y S/6,00 por copia certificada. Y lo hizo como consecuencia de una sentencia del Tribunal Constitucional (Exp. 1847-2013-PHD/TC), la cual consideró que dichos cobros eran superiores al costo promedio de una fotocopia en el mercado y, por tanto, a su costo efectivo.
Dicha sentencia, además de reiterar que las entidades de la administración pública (dentro de las que se encuentra el Poder Judicial) tienen el deber de establecer un cobro que refleje exclusivamente los gastos reales de la reproducción de copias, destacó que el incumplimiento de esta obligación constituye una barrera que impide el derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública. En esta misma sentencia se hizo mención a un informe de la Defensoría del Pueblo en el que se identifica la existencia de cobros ilegales o arbitrarios con ocasión de la reproducción de documentos en entidades públicas. Según el informe, algunas entidades cobran S/33,00 por hacer copias en CD, S/40,00 por envío vía correo electrónico, o S/35,00 por derecho de “desarchivamiento”.
Las entidades públicas no pueden cobrar por un trámite costos superiores a los que realmente tiene esta gestión. Si lo hacen, imponen una barrera burocrática ilegal. Eso es lo que hacía el Ministerio Público y que, gracias al Tribunal Constitucional, se ha corregido. Los cobros que realiza el Poder Judicial por reproducción de documentos no escapan a esta regla. Si el Poder Judicial quiere ganar en legitimidad frente a la gente, conviene que ajuste sus aranceles. Ojalá no sea necesario un cocacho.
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