"A mayor tasa de depreciación, menos Impuesto a la Renta (“IR”) que pagar y por ende, el contribuyente recuperará su inversión en un menor plazo". (Foto: USI)
"A mayor tasa de depreciación, menos Impuesto a la Renta (“IR”) que pagar y por ende, el contribuyente recuperará su inversión en un menor plazo". (Foto: USI)

(Abogado tributarista de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados)

Mediante la Ley N° 31011, el de la República autorizó al Poder Ejecutivo a legislar sobre materia tributaria por un plazo de 45 días calendario. Entre otras medidas, este también modificará la Ley del , para permitir la depreciación acelerada de ciertos activos fijos.

La es un método para recuperar el costo de un activo a lo largo de su vida útil de una manera paulatina y en función de porcentajes; y, así lo regula la Ley del Impuesto a la Renta. A mayor tasa de depreciación, menos Impuesto a la Renta (“IR”) que pagar y por ende, el contribuyente recuperará su inversión en un menor plazo.

A manera de ejemplo, bajo el régimen actual, los contribuyentes recuperan la inversión realizada en una construcción en 20 años, dado que la tasa de depreciación de dicho activo es de 5%. En ese sentido, un incremento en la tasa de depreciación al 20% permitiría que el contribuyente recupere su inversión en un lustro. Así, el contribuyente pagará menos IR hasta que el activo se deprecie al 100%; es decir, durante los primeros cinco años y, a partir del sexto año, dicho impuesto se incrementará pues el contribuyente ya no podrá depreciar el activo. No estamos pues ante una pérdida definitiva en la recaudación.

Independientemente de cuales sean las cuentas del activo fijo que recibirán un incremento en su tasa de depreciación (construcciones, vehículos, maquinarias, etc.), lo cierto es que la depreciación acelerada generará el diferimiento del pago del IR anual de los ejercicios tributarios que defina el Ejecutivo.

En consecuencia, se estima que la depreciación acelerada permitirá que los contribuyentes dispongan de una mayor liquidez. En efecto, frente a la paralización global de la economía generada por el , diferir cierto volumen de la recaudación tributaria es necesario para que los contribuyentes, pequeños y grandes, tengan recursos para afrontar la crisis, la cual se estima que podría prolongarse hasta la segunda mitad del próximo año.

La depreciación acelerada es una medida con cierta tradición en nuestro país en épocas difíciles. Por ejemplo, en respuesta a la crisis internacional financiera del año 2008 y con la finalidad de impulsar el sector construcción, el Congreso, a través de la Ley N°29342, estableció una tasa especial de depreciación del 20% para construcciones edificadas entre los años 2009 y 2010.

Asimismo, en el año 2014, la Ley N°30264 repitió la fórmula para las construcciones edificadas durante los años 2014 a 2016. En dicha ocasión se estimó que la deducción tributaria por esta mayor depreciación tendría un impacto inmediato en la caja fiscal de aproximadamente S/700 millones (0,12% del PBI). El estado no renunció a dicha recaudación, difirió su cobro en el tiempo con el objetivo de reactivar el sector construcción.

La depreciación acelerada no es garantía de más inversión, es un método que, si es correctamente regulado y responsablemente aplicado por los contribuyentes, permitirá tener liquidez para que la cadena de producción y pagos siga operativa.

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¿Qué es un coronavirus?

Los coronavirus son una amplia familia de virus que pueden llegar a causar infecciones que van desde el resfriado común hasta enfermedades más graves, que se pueden contagiar de animales a personas (transmisión zoonótica). De acuerdo con estudios, el SRAS-CoV se transmitió de la civeta al ser humano, mientras que el MERS-CoV pasó del dromedario a la gente. El último caso de coronavirus que se conoce es el covid-19.

En resumen, un nuevo coronavirus es una nueva cepa de coronavirus que no se había encontrado antes en el ser humano y debe su nombre al aspecto que presenta, ya que es muy parecido a una corona o un halo.

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