Miguel Mena Ramírez

Quienes han asistido recientemente al Teatro Municipal de Lima pueden comprar diversas categorías de entradas: Cazuela, Galería, Platea VIP, todas sin numerar; razón por la cual los aficionados a las artes escénicas tienen que ir con la debida anticipación y hacer cola para obtener los mejores asientos y ubicaciones. Obviamente, hay entradas numeradas en Platea y Palcos que resultan más costosas, pero permiten apreciar mejor el espectáculo.

Lo mismo sucede con las aerolíneas, especialmente las denominadas de bajo costo (ABC), que son empresas de transporte aéreo que generalmente ofrecen bajas tarifas a cambio de eliminar muchos de los servicios tradicionales a los pasajeros.

Estas empresas ofrecen productos y servicios a precios inferiores de los en general establecidos, frecuentemente por debajo de lo que se ofrece regularmente, con conceptos innovadores en diversas dimensiones, donde tanto los consumidores como los transportistas sacrifican algo por el costo de la tarifa.

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El pasajero, sacrifica comodidad, asientos sin elección, como en el teatro, no reclinables, sin alimentos o bebidas o sin equipaje, salvo que pagues una tarifa por dichos servicios. Las aerolíneas sacrifican ingresos, porque obviamente cobran menos, por una competencia y un servicio menor. Lo único que se mantiene incólume es la seguridad en la cual se desarrolla el transporte aéreo.

No obstante, esta lógica elemental de negocios que se aplica en el mundo (clínicas, laboratorios, manufactura, aeropuertos y transporte de bajo costo) el Congreso ha elaborado un Proyecto de Ley (2956/2022-CR), que busca modificar el artículo 101° y 102° de la Ley de Aeronáutica Civil para que el pasajero pueda elegir libremente el asiento de su preferencia sin costo adicional al pasaje en vuelos nacionales e internacionales y fijar en máximo 10 kilos el peso de equipaje para llevar en cabina.

El proyecto es inconstitucional porque no puede regular la forma cómo se gestiona un negocio, cualquiera que sea.

Sostener esta tesis es una intromisión directa en el modelo de negocio de una empresa privada. Tratar de estandarizar, homogenizar, uniformizar el producto o servicio que se ofrece a los usuarios a través de una ley, no solo es contraproducente para el mercado y sus usuarios, sino que atenta contra los derechos fundamentales que sustentan la libertad de empresa, de contratación, libertad de precio, de libre competencia, consagrados en la Constitución.

En síntesis, se afectarían las siguientes las libertades recogidas en nuestra Constitución: libertad de contratar: artículo 2°, inciso 14; artículo 62°; libre iniciativa privada: artículo 58°; libertad de empresa, libertad de precios: artículo 59°; y a la libre competencia: artículo 61°. Asimismo, se agravia a la libertad de contratar recogida en los artículos 1353° y 1354° del Código Civil.

La libertad de empresa, permite que cuando se contrata un determinado servicio a una determinada tarifa hay libertad de contratación, ya que el consumidor decidirá qué flexibilidades desea incluir en el servicio contratado o no, como en el teatro. Sin embargo, el proyecto pretende regular determinadas flexibilidades (elección del asiento y el cargo libre de un equipaje acompañado de hasta 10 kilos). Y ello es intervencionismo.

Como en el teatro, no existe justificación para una intervención en el modelo del negocio del transporte como se establece en el proyecto que contradice abiertamente el numeral 1 del artículo 84° de la Ley de Aeronáutica Civil, que dice: La fijación de las tarifas y fletes en las actividades de aviación comercial y en especial en el transporte aéreo nacional e internacional de pasajeros, carga y correo es efectuada libremente por los explotadores de acuerdo a las condiciones del mercado y según los criterios de la oferta y demanda de servicios.

Adicionalmente es inconstitucional porque agravia al texto de los artículos 60° y 62° de la Constitución que regulan expresamente la libertad de empresa y la libertad de contratación.

Además, el proyecto de ley es abiertamente discriminatorio porque no existe otro medio de transporte que pretenda ser regulado de esta forma. En efecto, ni el servicio de transporte público terrestre, ni el ferroviario, ni el marítimo, ni el transporte urbano cuenta con regulaciones de este carácter, con el agravante que el transporte público terrestre urbano e interprovincial no paga IGV ni ISC.

Si el proyecto prospera no habrá tarifas promocionales para viajar sin equipaje, sin bebidas o sin asiento preseleccionado. Nadie podrá viajar barato por más que vaya una mañana sin equipaje a una reunión en un vuelo de 50 minutos y regrese en la tarde, como hacemos muchos profesionales.

Con el criterio del proyecto debería emitirse una ley que obligue al teatro a establecer tarifas iguales, así vea el espectáculo de más lejos, no lo escuche bien o tenga que llegar con varias horas de anticipación para encontrar mejores asientos.

La política del Congreso me hace recordar a un experimento citado por una prestigiosa economista peruana en un diario, en el que el autor de la investigación encontró que mientras los expertos clasificaron ciertas actividades como de bajo riesgo, los no expertos les asignaban un riesgo más alto. Un ejemplo de ello era el caso de la industria nuclear, clasificada en el puesto 20 por los expertos y en el puesto 1 en la lista de no expertos. Ello, puede explicar en parte por qué esta actividad se encuentra más regulada que otras. De este modo, la selección aleatoria de agenda genera costos para estas industrias que luego son trasladados a los consumidores.

Por ello es fundamental que los encargados de elaborar políticas públicas no se dejen influir por percepciones ni por hechos aislados, sino que empleen información basada en evidencia.

El teatro, especialmente la cazuela es un ejemplo, así como las tribunas populares en los estadios de fútbol.