“Exoneración en bolsa”, por Humberto Medrano
“Exoneración en bolsa”, por Humberto Medrano

Hasta hace algunos años, la ganancia por la enajenación de valores en la bolsa estaba exonerada del impuesto a la renta. Luego de sucesivas modificaciones, se estableció que las personas jurídicas domiciliadas deben sumar esta utilidad a sus demás rentas y aplicar la tasa empresarial (en este ejercicio 28%) sobre el importe total. En las personas naturales el impuesto se calcula con la tasa efectiva de 5% y la misma alícuota se exige a las personas jurídicas residentes en el extranjero.

Ese régimen tributario y otras circunstancias económicas incidieron en los resultados de la bolsa y dieron lugar a rumores sobre una calificación que la afectaría seriamente. El gobierno reaccionó positivamente enviando un proyecto que el Congreso ha aprobado, donde nuevamente se exonera (desde el 1 de enero del próximo año) la renta que se obtiene por la negociación en ese mercado.

Lo primero que debe notarse es que tal exoneración solo comprende la utilidad proveniente de la transferencia de acciones y valores representativos de las mismas. Eso significa que no se incluye la producida al vender bonos u otros instrumentos distintos de los específicamente mencionados.

El beneficio únicamente opera si en un período de doce meses el contribuyente y sus partes vinculadas transfieren menos del 10% del total de las acciones emitidas por la empresa. Estimamos que la norma se refiere a las transacciones hechas por cada socio, de modo que para encontrar ese límite solo deben computarse las ventas realizadas de manera individual y no el conjunto de las transferencias hechas por todos los tenedores de acciones de la misma empresa como ocurre, según algunas interpretaciones, con la disposición que regula la enajenación indirecta de esos títulos.

Igualmente, si una misma persona es socia de distintas empresas que cotizan en bolsa, dicho porcentaje tiene que fijarse considerando, en forma independiente, las operaciones realizadas por esa persona concreta respecto de las acciones de cada una de las sociedades en que participa. Por lo tanto, en algunos casos puede estar exonerada y en otros no. Sería deseable que el reglamento precisara que el cálculo tiene que hacerse por cada accionista en relación con cada entidad.

La exoneración se aplicará a partir del próximo año, lo que parecería ser concordante con el mandato constitucional conforme al cual las leyes referidas a tributos de periodicidad anual rigen desde el 1 de enero del año siguiente a su publicación. Sin embargo, debe recordarse que tratándose de personas domiciliadas en el extranjero, el tributo no es de carácter periódico sino de realización inmediata. La obligación surge con motivo de cada venta, de manera que si el legislador lo hubiera deseado, el régimen para ellas podría haberse aplicado desde este ejercicio.

La ley general obliga a efectuar pagos a cuenta del tributo anual, con un mínimo de 1,5% que debe aplicarse sobre los ingresos netos mensuales. Como quiera que los denominados “formadores de mercado” pueden tener ingresos importantes pero reducida utilidad, la nueva norma establece que los abonos no deben calcularse respecto del precio de venta, sino sobre la diferencia entre ese precio y el costo computable de las acciones.