Es una buena noticia que el Congreso haya delegado facultades al Poder Ejecutivo para legislar en materias de impulso a la reactivación económica, así como en materias de gestión del Estado. La ley N° 31696, publicada el 28 de febrero, contiene 20 temas en asuntos de reactivación y 13 en materias de modernización en la gestión pública. El Poder Ejecutivo cuenta con 90 días para emitir los decretos legislativos correspondientes.

Las 33 materias son interesantes por dos motivos. Primero, porque comprenden un ámbito muy amplio de la acción del Poder Ejecutivo. Segundo, porque cada una es más específica que la otra. Este par de características juntas podría sonar contradictoria pero no es así, como veremos.

Algunas materias corresponden a variar una norma con rango de ley en un aspecto específico, como sería, por ejemplo, brindar asistencia técnica a los gobiernos regionales, o un párrafo de la ley del Impuesto a la Renta. Para apuntalar la reactivación económica, el Poder Ejecutivo ha solicitado hacer cambios en materia tributaria, en materia de gestión económica y en inversión pública. Respecto de los dos últimos temas, la preocupación parece concentrarse en simplificar procesos.

Es en la modernización de la gestión pública donde se percibe menor norte común y un listado que podría ser catalogado como una lista de mercado. Por citar solo unos cuantos: se autoriza cambios en la ley del procedimiento administrativo general, así como en la norma que busca eliminar la violencia contra la mujer, así como en la ley general de archivos, y así la lista variada continúa.

Dos asuntos en esta lista llamaron mi atención. El primero responde a la legislación que vendrá para fortalecer la calidad regulatoria aplicable a las propuestas normativas del Poder Ejecutivo. Esto constituye una buena noticia. Si bien en 2017 se promulgó la disposición para que todas las propuestas normativas pasen por un análisis de calidad regulatoria, realmente esto no se ha cumplido y ya es momento de fortalecer esta obligación.

La segunda disposición que llamó mi atención, pero esta vez para mal, es aquella que delega la facultad de modificar las normas relacionadas con la denominación y conformación de los tribunales administrativos de los organismos reguladores de la inversión privada. De acuerdo a la disposición publicada, esa modificación se hará tomando en consideración las competencias y características de cada organismo regulador. Quedemos atentos a los cambios que se buscará introducir porque la inversión privada, tan necesaria para el crecimiento económico, depende de la institucionalidad regulatoria y esta necesita ser fortalecida en un entorno económico muy incierto.

Roxana Barrantes Cáceres Profesora PUCP e Investigadora IEP