Germán Lora

El verano es la ocasión perfecta para que –los pocos y afortunados– trabajadores formales del Perú puedan hacer uso de su derecho al descanso vacacional. Por ello, consideramos importante repasar las distintas modalidades de ejercitar este derecho.

La primera posibilidad que regula la norma peruana es el goce ininterrumpido de los 30 días naturales (o 22 días en el sistema de días hábiles), lo cual, en ciertas actividades, es lo menos frecuente por la ausencia tan prolongada del trabajador. Cabe recordar que, si las partes no se ponen de acuerdo en la oportunidad del goce ininterrumpido, decide el empleador. La segunda posibilidad es adelantar el goce vacacional en los casos en que el trabajador aún no haya adquirido el derecho o ya haya hecho efectivo su descanso dentro del correspondiente año vacacional, y requiera de un período mayor. Los días adelantados serán compensados al siguiente año vacacional.

Una tercera posibilidad –quizás la más utilizada– es el fraccionamiento de los días de descanso vacacional adquirido, tanto en el sistema de días naturales como, sobre todo, en el sistema de días hábiles. El fraccionamiento de las vacaciones es un derecho del trabajador y no de la entidad empleadora, es decir, esta no puede decidir unilateralmente el uso del descanso fraccionado de las vacaciones. Además, el fraccionamiento puede darse hasta por un día (en el sector público hasta por mediodía) por un período de 15 días, y los restantes 15 días en períodos no menores de siete.

La cuarta posibilidad es la venta de hasta 15 días de vacaciones como máximo; sin embargo, muchas veces nos olvidamos de que, por la venta de los días de vacaciones, el trabajador debe recibir una compensación económica proporcional a los días no disfrutados. Por ejemplo, si el trabajador vende 15 días de vacaciones, por dicha venta debe recibir una remuneración y media.

La última alternativa reconocida por la legislación laboral peruana es la acumulación de dos períodos vacacionales (salvo los trabajadores extranjeros que pueden acumular más de dos), siempre que durante el primer año el trabajador por lo menos descanse siete días; es decir, se acumulan 53 días para el siguiente período.

Sin embargo, no es poco frecuente que el trabajador – por diversas razones– no haga uso del descanso vacacional dentro del año que le corresponde, lo que genera la obligación de pagarle la mal denominada “triple vacacional”: (I) una remuneración por la prestación de servicios en el mes que debió salir de vacaciones (ya pagado en su momento), (II) una remuneración por el descanso vacacional ganado y no gozado (descanso que puede ser gozado de manera extemporánea y el empleador liberarse de su pago) y (III) una indemnización por el descanso vacacional ganado y no gozado (beneficio del cual no cabe exonerarse). A esta indemnización no tiene derecho el personal de dirección que tenga la facultad de decidir unilateralmente la oportunidad de sus descansos.

El menú está servido: a disfrutar de sus vacaciones.

Contenido Sugerido

Contenido GEC