Antes de la pandemia, en el 2019, el turismo representaba casi el 10% del PBI del país y la aviación contribuía con S/6,4 mil millones y con más de 350 mil empleos en el sector turístico. Oxford Economics y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), señalan que por cada US$100 de ingresos producidos por el transporte aéreo, se genera una demanda adicional de US$325s. También se estima que por cada 100 puestos de trabajo creados por el transporte aéreo en forma directa, se genera una demanda adicional de más de 600 empleos en otros sectores.
Ya que se trata de una industria que mueve al país, es clave conocer ciertas iniciativas legislativas que, si son aprobadas, tendrán efecto directo sobre la industria aérea, el transporte de pasajeros y, en última instancia, el turismo y la economía del Perú.
Hay algunas muy positivas como el Proyecto de Ley (PL) 3851/2022 que propone que las aerolíneas peruanas puedan ingresar al país sus aeronaves, partes, piezas y repuestos bajo un régimen simplificado.
En principio es una idea positiva, pues retoma el antecedente histórico de la figura del internamiento temporal, que permitió el desarrollo del mercado aéreo en las décadas pasadas. Otra idea remarcable es que el proyecto busca reactivar el transporte aéreo mediante un régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento tributario para el sector, y que permitiría condiciones impositivas óptimas no solo para que la recuperación sea total, sino sentar bases adecuadas para que la industria mantenga un crecimiento robusto.
Pero, así como hay unas de cal, hay otras de arena. El PL 5562/2022, que modifica la Ley de Aeronáutica Civil, tiene la intención de fortalecer los derechos de los pasajeros. Siempre es correcto defender a los consumidores frente a retrasos o reprogramaciones -a veces inevitables- pero el citado PL, por ejemplo, impone sanciones a las aerolíneas de manera indiscriminada, independientemente de los motivos de un retraso o reprogramación y sin considerar la compleja serie de factores que intervienen en la provisión del servicio de transporte aéreo.
Quizás bastaría tener en cuenta -tanto para este PL, como para otros varios- que ya el Código del Consumidor es una norma con articulado preciso para regir la actividad de los proveedores de servicios de transporte y respaldar los derechos de los pasajeros.
Hacer un listado de todos los proyectos que afectarían dramáticamente la industria aérea y a los propios pasajeros, sería un proceso largo. Basta mencionar que un PL ordena descuentos para grupos específicos -sin justificar por qué los demás usuarios tendrían que subsidiar el costo de ese transporte-.
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Otro propone la eliminación del ‘check-in’ (por “tedioso”) como requisito para abordar un avión, sin considerar su razón en medidas de seguridad y estándares internacionales. También, existe el que ordena prohibir la sobreventa de pasajes aéreos, estableciendo sanciones directas que incluyen la “suspensión del permiso de operación de la empresa de transporte aéreo o aerolínea responsable”.
Drástico, pues eliminar la sobreventa llevaría a precios más altos y menor flexibilidad para los pasajeros, sin contemplar que ello permite, entre otros aspectos, optimizar la capacidad de las naves y así ofrecer pasajes con precios más reducidos, en beneficio de los propios pasajeros. Estos y muchos otros PL regresan sobre aspectos ya normados. Más que redundancia legislativa, se debería buscar el cumplimiento de las normas ya existentes.
Las normas más eficientes son las que permiten reducir costos, ofrecer boletos con menores precios y dinamizar el mercado. La industria, pero sobre todo los pasajeros, lo agradecerán.