Toda política pública debe partir por definir un problema que afecta a la sociedad. En su construcción debe incorporar una estrategia de acción que permita cumplir el objetivo que se persigue, y contar con un análisis de factibilidad que evalúe si existen la capacidad y los arreglos institucionales para su adecuada implementación. En nuestro país, lamentablemente, este marco conceptual cada vez se aplica menos.
Un caso notorio de política pública que incumple todas estas premisas es la aprobación de retiros de los fondos privados de pensiones. Como resultado, solo uno de cada diez peruanos tendrá cobertura previsional a futuro, lo que va en contra de cualquier objetivo público socialmente deseable. El Congreso ha persistido en aprobar un nuevo retiro que solo favorece a los afiliados con mayores recursos, haciendo caso omiso de las alertas emitidas por las entidades especializadas.
En materia de educación, la Ley 31996 recientemente aprobada por insistencia establece el nombramiento de un estimado de 14.317 docentes interinos que no lograron ingresar a la carrera pública magisterial (aunque la realidad es que la cifra exacta es desconocida por las autoridades del sector y solo se cuentan con estimados).
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Además de no considerar algo tan básico como qué hacer si esas plazas ya están cubiertas, constituye una iniciativa de gasto inconstitucional pues, al nombrar docentes que carecen de competencias que sí tienen sus pares, introduce un importante costo de oportunidad. Esto significa que el retorno de la inversión en capital humano será necesariamente menor, así como los aprendizajes logrados, dado que estos últimos, medidos en pruebas nacionales e internacionales, se incrementan en función de contar o no con una plana docente que haya transitado por una carrera meritocrática.
En materia de salud, ante la expiración de una norma excepcional que se dio durante la pandemia, el Ejecutivo aprobó el Decreto de Urgencia 005-2024, que establece la obligación de que todas las farmacias y boticas privadas oferten un listado de medicamentos esenciales genéricos y mantengan un stock mínimo de estos.
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Sin embargo, esta exigencia no encara el problema de fondo, que es el deficiente acceso a medicamentos que tiene la salud pública: solo el 60% de sus establecimientos cumple con el estándar de tener una disponibilidad de medicamentos esenciales mayor al 80%. Son justamente estas deficiencias las que ocasionan que los asegurados públicos deban buscar medicamentos en farmacias y boticas privadas.
En materia de inclusión financiera, en sus tres años de vigencia la Ley 31143, que estableció topes a las tasas de interés so pretexto de proteger de la usura a los consumidores de los servicios financieros, ha generado efectos nocivos en la inclusión financiera.
Según el Banco Central de Reserva, estos topes habrían afectado a más de 226.000 clientes y, hasta octubre de 2022, 188.000 de ellos ya no figuraban en la base de datos de usuarios, lo que significa que habrían sido excluidos completamente del sistema financiero.
Ante el reconocimiento de estos efectos perniciosos, en el Congreso se viene discutiendo una suspensión temporal de estos topes con la finalidad de corregir, al menos parcialmente, las consecuencias nocivas que generó una ley que adolecía de un diagnóstico certero y una solución efectiva.
Así pues, nuestras autoridades continúan legislando sin una base de evidencia que asegure beneficios, sin una teoría del cambio que sea efectiva, y sin cumplir con un mínimo de calidad regulatoria. Pese a los anuncios de nuevas adhesiones a estándares internacionales, la calidad de las leyes y normas retrocede. Y los más perjudicados son los ciudadanos de a pie.