El pasado 31 de diciembre fue publicada la Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial, luego de una serie de manifestaciones por parte de los trabajadores del sector exigiendo la atención de sus demandas laborales, la derogación de la ley de promoción del sector agrario y un debate precipitado en el Congreso para aprobar esta nueva norma.
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En términos de beneficios tributarios, la ley incorpora tasas diferenciadas para el Impuesto a la Renta y gradualidad en el tiempo para llegar a la tasa del régimen general de acuerdo con los ingresos netos: para las personas naturales y jurídicas con ingresos netos hasta 1.700 UIT, la tasa es de 15% hasta el 2030, luego de lo cual se aplica el régimen general; para aquellas que superen las 1.700 UIT, la tasa se irá incrementando de 15% a 20% y 25%, y a partir del 2028 aplicará la tasa del régimen general.
¿Cómo se determinó dicho corte? El dictamen de la Comisión de Economía del Congreso indica que, “según información del censo agrario, hay 2,2 millones de unidades productivas, de las cuales, con información de la Sunat, de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del 2018 […] se tuvieron 3.213 acogidos a la Ley de Promoción Agraria”. El mismo documento detalla que el “86% del total de empresas acogidas tienen ingresos anuales menores a 1.700 UIT. Las 451 empresas restantes concentran más del 90% de los ingresos anuales y emplean a más del 90% de los trabajadores”. Finalmente, se pone énfasis en que la mayor cantidad de unidades productivas se encuentra en la informalidad y no cuenta con RUC.
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Con solo 3.213 unidades productivas acogidas, ¿vale la pena mantener un beneficio tributario? ¿Este beneficio está cumpliendo con los objetivos trazados? ¿Son necesarios otro tipo de incentivos para promover un mayor desarrollo agrario? Si bien las estadísticas nacionales indican que la agroexportación creció exponencialmente en las últimas dos décadas, ¿hubieran logrado el mismo resultado sin los beneficios tributarios? Y la pregunta más sensible: ¿ese crecimiento del sector agroexportador es a costa del ingreso y bienestar de los trabajadores?
La nueva ley agraria establece un mecanismo de transparencia a cargo de la Sunat para divulgar la relación de empresas acogidas a los beneficios tributarios, el número de trabajadores, así como el monto del beneficio tributario otorgado, pero no incluye la exigencia de estudios económicos y sociales para medir el logro de objetivos. Tampoco se hace mención a mecanismos de recolección de datos, y ello puede afectar o reducir el alcance de cualquier evaluación seria.
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El último Censo Nacional Agropecuario data del 2012, y a partir de allí se han llevado a cabo encuestas nacionales agropecuarias entre el 2014 y el 2018. Una nueva encuesta estaba planificada para el 2020, pero no sabemos si los datos recabados son los necesarios para medir el impacto de esta ley.
El 30 de enero vence el plazo para su reglamentación. Sería importante incluir expresamente algún mecanismo de evaluación y rendición de cuentas que permita ajustar las políticas públicas sobre la base de evidencias.
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