La entrega de vales a los trabajadores como parte de su remuneración, bajo la Ley 28051, resulta una alternativa interesante para un ahorro inmediato, asegura Barrios. (Foto: GEC)
La entrega de vales a los trabajadores como parte de su remuneración, bajo la Ley 28051, resulta una alternativa interesante para un ahorro inmediato, asegura Barrios. (Foto: GEC)
Javier Barrios K.

Los vales de consumo generalmente suelen emitirse por fallas en la prestación de servicios o en la venta de bienes. Sin embargo, también funcionan como una forma de incentivo o beneficio a trabajadores o clientes y como alternativa para anticipar liquidez a la empresa por ventas que se producirán en el futuro.

En tiempos de , los negocios buscan diversas opciones para sobrevivir y la disponibilidad de caja o de cualquier ahorro inmediato cobra mayor relevancia.

En este contexto, los negocios, que se encuentran imposibilitados de operar bajo la situación actual, encuentran en los vales de consumo una alternativa para anticipar efectivo bajo la promesa de poder canjearlos por productos o servicios una vez que se levanten las restricciones legales.

Por otro lado, la entrega de vales a los trabajadores como parte de su remuneración, bajo la Ley 28051, resulta una alternativa interesante para un ahorro inmediato pues el importe de dichos vales no es computable para la base de cálculo de las cargas sociales y AFP; ello sin limitar la deducción del gasto tributario. Asimismo, en caso de que el mismo empleador o alguna entidad vinculada sea el propio productor o prestador del bien o servicio “canjeable”, ello podría suponer un ahorro adicional en tanto no se produciría un desembolso directo de efectivo.

En este punto, la aplicación del tratamiento tributario correcto a los vales es fundamental para que el beneficio asociado pueda ser aprovechado al máximo.

En el caso particular del Impuesto General a las Ventas (), este grava, entre otras operaciones, la venta de bienes muebles en el país. La ley señala que no son bienes muebles la moneda nacional, la moneda extranjera, ni cualquier documento representativo de estas.

Así, los vales de consumo, siempre que su entrega no implique la transferencia de propiedad o la obligación de transferir la propiedad de ningún bien mueble en particular, solo representará una suma de dinero que servirá como forma de pago de una posterior adquisición de los bienes que identifique y elija el poseedor de dichos vales. Esta opinión es compartida por .

Por ello, se puede afirmar que los vales de consumo constituyen documentos representativos de moneda, cuya entrega no se encuentra gravada con IGV al no calificar como bienes muebles para efectos de este impuesto. El IGV surgirá en la oportunidad del canje de los vales de consumo y, con ello, la transferencia de la propiedad del producto o servicio elegido. En este momento, también recién surgirá la obligación de emitir el comprobante de pago respectivo por parte del vendedor o prestador del servicio que será retribuido con el vale y por el valor de venta de los bienes transferidos o servicios prestados.

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¿Cómo evitar la propagación del coronavirus?

Para reducir la probabilidad de contagio existen varias maneras. Las principales son:

  • Lavarse las manos con agua y jabón por 20 segundos y usar alcohol o gel desinfectante.
  • Mantenerse a una distancia mínima de 1 metro de cualquier persona.
  • Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca, debido a que las manos al palpar muchos objetos y superficies pueden recoger el virus.
  • Mantener una buena higiene respiratoria: si tose o estornuda deberá cubrirse la boca y la nariz con el codo doblado o con un pañuelo de papel, que deberá desecharse de inmediato.
  • Permanecer en casa si no se encuentra bien. En caso tenga fiebre, tos y dificultad para respirar, busque atención médica y siga las instrucciones que le de personal de salud.

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