Germán Lora

Estimado lector, usted que acude frecuentemente a restaurantes o se ha alojado en algún hotel últimamente, alguna vez se ha preguntado, ¿qué es realmente la propina que “voluntariamente” otorga al personal que le brindó un servicio?

El portal “” señala que la propina es una que se añade al precio de un servicio a modo de reconocimiento por la atención recibida. Se trata de una especie de agradecimiento o de reconocimiento al trabajador”.

Teniendo en cuenta dicha definición queda claro que la propina es un ingreso – normalmente en efectivo - del trabajador que no tiene carácter remunerativo pues su otorgamiento no proviene del empleador, sino del cliente como muestra de su agradecimiento por el servicio recibido; o, en otros casos, impuesto en el precio a pesar de la calidad o no del mismo, sin posibilidad de reembolso.

La participación del empleador se restringe a proporcionar la posibilidad de obtener ese beneficio económico y a registrar en planilla el ingreso para el descuento del Impuesto a la Renta. Por tratarse de un ingreso no remunerativo no suma para la determinación del pago de la Remuneración Mínima Vital.

Somos de la opinión que el proceso de otorgamiento de la propina debería ser el siguiente. El cliente paga la propina y esta directamente debería ser entregada a los trabajadores, conforme a lo acordado por las partes de la relación laboral, sin pasar por la contabilidad de la empresa, pues de hacerse así, quizá, podría desnaturalizar su carácter no remunerativo.

En cuanto al descuento y pago del Impuesto a la Renta se cuestiona que sea el empleador quien se constituya como agente de retención, justamente porque no es el quien abona el ingreso, sino el cliente.

La regulación de la propina y la forma de su otorgamiento es diversa y normalmente está sustentada en un acuerdo entre los trabajadores y el empleador. Hasta puede que el beneficio no exista bajo el argumento que distorsiona el costo del bien o servicio, en los casos en que es obligatoria para los clientes finales.

Dicho todo esto, es posible distinguir dos situaciones con relación a la propina. Relaciones laborales donde se admiten como un posible gesto por parte del cliente para expresar su especial conformidad con la atención recibida y, de otro lado, relaciones laborales donde se la consideran una parte esencial de los ingresos de sus empleados, por los bajos montos de los ingresos mensuales, que no resultan ser tan atractivos para los trabajadores.

En el Perú, esta forma de ingreso se denomina recargo al consumo y se encuentra escuetamente regulada en la Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº 25988, donde se establece fundamentalmente la falta de obligatoriedad en su otorgamiento y que el sistema del beneficio se fija por acuerdo entre el empleador y trabajador. Además, la norma también señaló que el beneficio no puede superar el 13% del valor del servicio y confirmó su carácter no remunerativo.

No se olviden de revisar sus boletas de ventas para ver si está otorgando propina.

Germán Lora Socio de Damma Legal Advisors.

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