Alejandro Falla

Cansado de la empresa en que trabaja desde hace años, Manuel decidió tentar un cambio en su vida profesional. Quería asumir un puesto de mayor responsabilidad y quizás acceder a mejores remuneraciones. Su trabajo no ofrecía estas posibilidades.

La oportunidad se presentó. Se abrió una convocatoria en una empresa del sector en el que estaba trabajando. El puesto era el ideal y su perfil se adecuaba perfectamente a lo requerido. Conocía muy bien el sector; era su ventaja frente a otros candidatos. Mandó su CV y quedó atento a la convocatoria para la entrevista. Estaba seguro de que lo convocarían. Los días pasaron. Nunca lo llamaron. Quedó frustrado y sin ganas de seguir buscando un cambio.

Muchos años después, de manera circunstancial, se enteraría de la razón por la que nunca lo llamaron. Existía un “pacto de no agresión” entre las empresas del sector donde trabajaba. Habían acordado no jalar a trabajadores que estuvieran laborando para alguna de ellas. Las áreas de reclutamiento tenían la instrucción de excluir de los procesos de contratación a candidatos que trabajaran en “empresas amigas”. “No lo puedes contratar”, era la instrucción.

Este tipo de acuerdo es ilegal. Restringe la competencia y afecta negativamente a los trabajadores al reducir arbitrariamente sus opciones. Nos lo acaba de recordar Indecopi en una reciente decisión. Seis empresas del sector construcción y cuatro de sus ejecutivos recibieron multas por un total de S/5,77 millones por haber estado involucrados en acuerdos de esta naturaleza. Una de las empresas involucradas en la conducta habría prestado su colaboración con Indecopi desde antes del inicio de la investigación.

En el pasado, hemos visto un Indecopi muy activo investigando y sancionando acuerdos anticompetitivos en mercados como el pollo, papel higiénico, GV y últimamente en el suministro de bienes y servicios a entidades públicas (Club de la Construcción, impresión de textos escolares, etc.).

Es la primera vez que Indecopi sanciona este tipo de acuerdos en el mercado laboral. Y es que este tipo de mercados también pueden ser afectados por conductas anticompetitivas similares a las que podrían ocurrir en otros mercados. Aquí también los gerentes -esta vez los de recursos humanos o los de gestión del talento- pueden reunirse en La Carreta o en un Starbucks para acordar dejar de competir por los trabajadores (“pacto de no agresión”), poner límites a los niveles de remuneración y beneficios de sus funcionarios (“si tu subes mucho o les entregas beneficios, los míos también van a exigir lo mismo; mejor pongamos juntos un límite a estos aumentos”) o simplemente intercambiar directamente información sobre los niveles remunerativos y beneficios de sus funcionarios.

Estas prácticas son muy dañinas para los trabajadores. Hace bien Indecopi en mirar este tipo comportamientos. Manuel pudo finalmente encontrar su destino en otro lado. No todos tendrán la misma suerte y menos si estas prácticas se repiten.

Alejandro Falla, Socio de Bullard Falla Ezcurra +

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