(Foto: Difusión)
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Se creó la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), mediante Ley 31841 publicada ayer, viernes 21 de julio. Se le consagra como órgano ejecutor de proyectos de inversión pública, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. En principio, al estar adscrito al primus inter pares, se le dota de una capacidad articuladora de la que carecen otras entidades ejecutoras de inversiones.

A la ANIN se podrán asignar o delegar proyectos o programas que superen los S/200 millones. De más está decir que nace con un incentivo perverso: entidades que no tengan la voluntad de dejar de ejecutar proyectos o programas, por el motivo que sea, podrán formularlos con costeos que no superen el tope establecido. Además, la ley no dice nada sobre la actualización de este tope. ¿Por qué no salió con un tope equivalente en UIT, por ejemplo?

Los sectores mantienen la función de programación multianual de inversiones; solo de este universo es que se podrá elegir los proyectos o programas cuya ejecución será delegada a la ANIN. Pero los proyectos o programas que le sean asignados dependerán de una aprobación política en la figura de un decreto supremo aprobado en Consejo de Ministros, inclusive aquellos proyectos de iniciativa de gobiernos locales o regionales.

El capítulo V de la ley contiene una serie de disposiciones que buscan facilitar la ejecución de los proyectos. Por ejemplo, se establece que los procedimientos administrativos se realizan sin costo. Esto es incomprensible para un economista: todo cuesta. ¿A cargo del presupuesto de quién se contará con los recursos para realizar los procedimientos administrativos? Al Senace se le coloca un plazo para la toma de decisiones equivalente a 90 días hábiles, que incluye el plazo que tienen otras entidades para emitir opinión. Otra vez: ¿dónde encuentro los programas de fortalecimiento institucional del Senace y de todas las entidades que emitirán opinión y los respectivos presupuestos? Asimismo, la ley declara que los trámites ante el Cofopri no tienen costo y se les impone un plazo máximo de 30 días. Reitero: ¿a los recursos de qué entidad se cargará el personal y equipos necesarios para cumplir?

Entre otras disposiciones transitorias, llamo la atención sobre dos de ellas. La primera es positiva: el personal de la ANIN será contratado previo concurso público de méritos y en el marco de la normativa del Servicio Civil. La segunda no lo es tanto ya que se faculta al Poder Ejecutivo a disponer la fusión por absorción de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. Entonces, se dependerá de esa voluntad política para ver cuánta duplicación de funciones tendremos en el futuro.

De haber visto desaparecer el Ministerio de la Presidencia en los 90, encargado de proyectos infraestructura, a ver el nacimiento de la ANIN, ojalá que el péndulo no regrese a su lugar de origen.

*La autora es directora del Banco Central de Reserva del Perú. Las opiniones vertidas son estrictamente personales.

Roxana Barrantes es profesora principal de la PUCP e investigadora del IEP.

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