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Redacción EC

Encontrándonos cerca del inicio del proceso de presentación de la declaración jurada del 2017, los contribuyentes deben poner a prueba toda su capacidad para ajustar su contabilidad con antelación al vencimiento de dicha declaración con el objeto de neutralizar o minimizar futuras contingencias con la que podrían afectar su rentabilidad o continuidad empresarial.

En circunstancias que la ha venido disminuyendo sustancialmente en los últimos tiempos –aunado al impacto negativo de la crisis política que vive el país– la Sunat está alistando medidas para aumentar la recaudación a través del incremento del número y eficacia de las fiscalizaciones, modulando para ello su estrategia sobre la base de las últimas modificaciones normativas que pretenden adecuar nuestra legislación a los estándares y recomendaciones internacionales emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos () en lo que respecta a intercambio de información para fines tributarios, fiscalidad internacional, erosión de bases imponibles, precios de transferencia y combate contra la elusión tributaria, y que le han atribuido a la Sunat nuevas prerrogativas para el acceso a información.

Asimismo, el uso de la tecnología, la inminente implementación de la electrónica sobre la base de la masificación en el uso de libros y facturación electrónica –que le permitirá a la Sunat levantar mayor información– y al reciente anuncio de empezar a utilizarse la norma antielusiva general, obliga a que los contribuyentes sean más rigurosos con la documentación sustentatoria de la declaración del Impuesto a la Renta (IR) próxima a vencer, así como a modificar su estrategia para afrontar futuras fiscalizaciones y procedimientos contenciosos.

Uno de los reparos más recurrentes que formula la Sunat es el desconocimiento del costo o gasto por no haberse probado la realidad de las operaciones de adquisición de bienes y servicios, lo que obliga a los contribuyente del IR –conforme a cierta jurisprudencia del Tribunal Fiscal– a contar no sólo con los comprobantes de pago y su contabilización sino con documentación que sustente la entrega de los bienes y/o la ejecución del servicio.

Por otro lado, los contribuyentes deben contar con los medios probatorios que respalden la incidencia del gasto en la generación de la renta y el mantenimiento de la fuente, cumplir con los requisitos formales para su deducción como: obtener los comprobantes de pago de adquisición, que el proveedor no haya tenido la condición de no habido al emitirlos, que los mismos hagan referencia a la nueva denominación de la moneda (“SOL”) y el símbolo de la misma (S/); utilizar los medios de pago; contabilizar los activos fijos objeto de depreciación, contar con el informe técnico de mermas, comunicar anticipadamente a la Sunat la fecha de destrucción de existencias en el caso de desmedros, entre otros.

Asimismo, resulta relevante haber efectuado un inventario físico de las existencias, verificar que todos los gastos e ingresos contabilizados se hayan devengado de manera efectiva y que se haya cumplido con los requisitos para la provisión de deudas de cobranza dudosa; revisar la aplicación de la tasa de interés tratándose de prestatarios vinculados o no; así como, en general, examinar si las operaciones de la empresa se ajustan a la reglas de valor de mercado; y verificar las operaciones bancarizadas con la documentación respectiva.

Una novedad relevante es la contenida en la R.S N° 350-2017/SUNAT, que establece la forma en que los trabajadores acreditan ante su nuevo empleador sus remuneraciones y retenciones, así como la obligación del empleador de verificar las comunicaciones de remuneraciones efectuadas por los trabajadores.

Por último, recordar que tratándose de las reglas de Precios de Transferencia existen nuevos deberes formales como presentar las declaraciones informativas: Reportes Local, Maestro y País por País.

*Carlos Morano es director de Litigios Fiscales del estudio Phillipi Prieto Carrizosa Ferrero DU & Uria (PPU)

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