Les voy a contar una historia absolutamente real y seguramente muy común en estos últimos meses. El 16 de marzo del presente año, el restaurante turístico “La Olla de Barro” se vio obligado a cerrar sus puertas por el inicio de la emergencia nacional decretada por el Gobierno; sin embargo, debió continuar pagando las remuneraciones de sus 15 trabajadores en planilla (formales), en la línea de la licencia con goce de haber con carácter compensable establecido por el D.U. 29-2020, sin ninguna otra alternativa.
MIRA: Martín Ruggiero al mando del MTPE: expertos explican los retos más urgentes del sector Trabajo
Treinta días después, y en virtud del procedimiento de suspensión perfecta creado a través del D.U. 38-2020, el restaurante presentó su solicitud para suspender las relaciones laborales de sus 15 trabajadores pues claramente no tenía la posibilidad de darle trabajo a dicho personal, en el marco de las medidas adoptadas por el Gobierno peruano como consecuencia del Covid-19. No se trataba de una decisión de la entidad empleadora, sino que estábamos frente a una “fuerza mayor o fuerza mayor”.
Por haber cometido el “pecado” de solicitar la suspensión de sus relaciones laborales, el restaurante tuvo que cumplir con el deposito de la CTS en mayo de 2020 de sus trabajadores, sin posibilidad de diferirlo.
A fines del mes de junio del presente año, la empresa fue notificada con la resolución de la Autoridad Administrativa de Trabajo que desaprobó su solicitud de suspensión perfecta de labores, generándose automáticamente la obligación de reintegrar los dos meses y medio de sueldos, a pesar de la inexistente contraprestación por parte de los trabajadores. Inmediatamente después llegó el 15 de julio y la empresa debió cumplir con el pago de las gratificaciones legales en montos íntegros pues la suspensión perfecta de labores había sido denegada conforme lo hemos señalado.
Sin perjuicio de los inconvenientes anotados, el restaurante se viene preparando para la próxima apertura de su local pues viene implementando los protocolos de seguridad para la atención de sus clientes.
El día de ayer le llegó una resolución de Sunafil imponiéndole una multa de S/50.000 por una supuesta infracción de discriminación salarial en una inspección correspondiente al 2019, las mismas que se vienen reactivando.
Tomando como ejemplo el caso presentado, adicionalmente a las propuestas laborales planteadas en los últimos días, somos de la opinión que el Ministerio de Trabajo y la Sunafil deberían pensar en estructurar una especie de amnistía respecto a las inspecciones laborales iniciadas antes de la pandemia y centrar sus esfuerzos en el mantenimiento de los puestos de trabajo a través de la reactivación económica de las empresas. No podemos pensar en mantener los puestos de trabajo ahogando o dejando de apoyar a quienes lo generan, independientemente se traten de grandes, medianas, pequeñas o microempresas.
Aprovechemos estas Fiestas Patrias para pensar en lo mejor para el Perú, es hora de otro discurso.
TE PUEDE INTERESAR
- Sunat: Inició el vencimiento para presentar la declaración jurada ¿Quiénes están obligados a presentarla? | VIDEO
- Indecopi plantea proyecto de ventanilla única para solucionar reclamos de consumidores
- Minagri destrabará la ejecución de la tercera etapa del proyecto Chavimochic
- Saga, Tottus, Plaza Vea y otras tres empresas piden disculpas por retrasos en entrega de productos
- El ritual de las despedidas: Soyuz y las marcas que salieron del mercado debido a la crisis sanitaria
- CEO de Latam Perú: “Podemos operar vuelos internacionales desde el 1 de agosto si fuera necesario”
- Café: ¿qué dificultades afronta el sector y cómo estas se han agravado durante la crisis del COVID-19?
- Comprar una vivienda en Lima: El nuevo contexto que enfrentarán las familias e inmobiliarias
- Transfieren S/ 375 millones a sectores Interior y Defensa para pago de pensiones a su personal