Los modelos de trabajo a nivel global han variado. Hoy, son más flexibles, están basados en el cumplimiento de metas u objetivos, se privilegia la confianza sobre la estricta vigilancia y se busca que el equilibrio entre la vida personal-laboral sea palpable. El teletrabajo es un ejemplo de ello. Lamentablemente, parte de las modificaciones del Proyecto de Ley No. 5889/2023-CR olvida lo anterior. Mediante una prohibición absoluta, se establece que los trabajadores no deben abandonar su lugar habitual de teletrabajo ni dedicarse a ninguna actividad particular (“actividades domésticas o privadas” siguiendo el proyecto original), enfatizando que ello es sancionable.

Una prohibición tan amplia no es la solución, especialmente si le quita la “flexibilidad” al teletrabajo, propia de su modelo. A continuación, cinco razones por las que el proyecto debería ser observado por el Ejecutivo:

  1. La actual normativa ya proporciona herramientas para sancionar incumplimientos o abusos por parte de teletrabajadores. Y no solo la ley lo establece, sino muchos Reglamentos Internos de Trabajo y políticas internas. Además, varios empleadores cuentan con lineamientos para verificar el cumplimiento de objetivos y metas, sin que sea indispensable estar frente a la pantalla durante toda la jornada, salvo posiciones particulares (atención de emergencias, controladores, call centers, etc.).
  2. La propuesta contradice los cimientos del teletrabajo, que fomentan una verdadera conciliación entre la vida personal, familiar y laboral. Con el cambio, los trabajadores tendrían que pedir permiso prácticamente para todo. Si no lo hace, el empleador está habilitado a sancionar inmediatamente, lo que podría llevar hasta despidos. Se avivaría así la conflictividad.
  3. El teletrabajo debe basarse en la confianza y la responsabilidad de las partes. Una mayor vigilancia y estricta sanción no es la solución. Si bien el teletrabajador debe cumplir con sus deberes y todo empleador tiene derecho a exigírselo, ello no implica que deba existir una obligación general de inmovilidad. No sería sano en términos de productividad ni salud ocupacional.
  4. La modificación no tiene referentes legislativos en la región. Tampoco existe referencia similar en el “Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo” de la Unión Europea ni en la Ley de Trabajo a Distancia de España. En tales casos, por el contrario, se resalta la importancia de la autonomía en la realización de funciones, el balance vida personal-profesional, los riesgos psicosociales y la adaptación del trabajo a la transformación digital.
  5. El proyecto parte de generalizar que los teletrabajadores estarían desatendiendo sus funciones, citando como sustento únicamente casos específicos resueltos en España (de reiterado incumplimiento por parte de determinados trabajadores), que no reflejan el común denominador de los teletrabajadores en Perú.

En suma, estamos ante una propuesta que representaría un retroceso en el teletrabajo; una modalidad que funciona bien en el Perú y a la que no deberíamos ponerles más trabas si queremos ser un referente. Esperamos que el Poder Ejecutivo observe el proyecto o éste sea reevaluado o archivado por el Congreso.

Juan Carlos Girao La Rosa Socio de Vinatea & Toyama.

Contenido Sugerido

Contenido GEC