Trabajadores. (Foto: Difusión)
Trabajadores. (Foto: Difusión)
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Germán Lora

a un empresario gastronómico argentino que señalaba que luego de haberles pagado casi 12 meses de licencia con goce de haber a sus , cuando llegó el momento de regresar a sus labores más del 50% de ellos, había conseguido otro trabajo y no regresarían a prestar sus servicios para él.

Esta experiencia me trajo a la mente la situación de los trabajadores de riesgo en el Perú o de aquellos empleadores que aun vienen asumiendo el pago de las remuneraciones de sus trabajadores sin contraprestación por parte de estos.

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Desde que inició el Estado de Emergencia Nacional se han dictado un sinfín de normas con implicancia laboral para poder luchar contra la propagación del COVID-19. Es así como, se han implementado normas para proteger a los trabajadores y en especial a aquellos que se encuentran comprendidos en el grupo de riesgo, y con esto nos referimos a aquellos trabajadores mayores de 65 años o con comorbilidades.

Las normas emitidas dispusieron que en caso los trabajadores del grupo de riesgo no puedan laborar bajo la modalidad de por la naturaleza de sus funciones, su empleador deberá obligatoriamente aplicar una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior. Esta medida durará hasta setiembre de 2021.

Si bien, luego de estas disposiciones se permitió que los trabajadores del grupo de riesgo puedan laborar de manera presencial, siempre y cuando hayan firmado una declaración jurada de asunción de responsabilidad, lo cierto es que gran parte de estos trabajadores siguen en licencia con goce de haber desde el año pasado. Realmente esto es preocupante, debido a que cientos o miles de trabajadores del grupo de riesgo que siguen en licencia con goce de haber desde inicios de la pandemia deberán compensar una gran cantidad de horas, lo cual resultará casi imposible. Seguramente que, terminado este periodo, muchos decidirán por renunciar a la empresa y dejarán las horas sin compensar.

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El Gobierno nunca quiso asumir esa responsabilidad a pesar de que una medida propuesta era que se calificase y tramitase como incapacidad temporal para el trabajo.

A propósito de lo señalado, y con carácter general, cabe mencionar que la falta de prestación de los servicios de los trabajadores durante el año 2020 y cuyas horas no han sido compensadas efectivamente al 31 de diciembre de 2020 no formarán parte del cálculo de los días laborados para la determinación de las utilidades correspondientes a dicho año. Es decir, las horas “perdonadas”, no compensadas, compensadas con descanso vacacional o las compensadas con beneficios económicos (p.ej.: remuneraciones mensuales, gratificaciones, bonos, utilidades); no forman parte de la base de cálculo de las utilidades. Además, las horas compensadas con beneficios económicos, también afectarán el otro 50% correspondiente a las remuneraciones percibidas durante el año.

Hacerlas formar parte de la base de cálculo podría ser cuestionado por los trabajadores que si laboraron efectivamente durante el 2020 puesto que se les estarían reduciendo el monto de sus utilidades.

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