De acuerdo a lo establecido por el artículo 4 del Decreto Supremo 16-2010-TR, las empresas tienen hasta el viernes 31 de octubre para cumplir con la obligación de comunicar a las entidades depositarias de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), el importe de las seis últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador.
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Según el Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez, Mur dicha obligación es independiente a la establecida en el artículo 11 del Decreto de Urgencia 1-2014, respecto a la información que deberán entregar los empleadores a las entidades depositarias de la CTS sobre el monto intangible para hacer efectivo el retiro temporal del exceso de las cuatro últimas remuneraciones.
Y es que en julio el Consejo de Ministros aprobó un proyecto de ley para reducir de seis a cuatro remuneraciones la libre disponibilidad de los fondos de la CTS , beneficio que vence el 31 de diciembre próximo.
Con dicho cambio, si el sueldo de un trabajador es de S/.2.500 y en su cuenta de CTS ha acumulado S/.15.000, por ejemplo, el monto intangible corresponde a cuatro sueldos, es decir, a S/.10.000, con lo que podrá retirar los S/.5.000 restantes.
Como se sabe, el 15 de noviembre vence el plazo para que los trabajadores reciban el segundo de los dos depósitos que por ley les corresponden como CTS al año, por lo que la información que deben remitir las empresas es de suma importancia para realizar el cálculo y saber si pueden retirar parte de ese dinero o no.
De no cumplir con la comunicación, el estudio Miranda & Amado Abogados recordó que los empleadores estarían cometiendo una infracción leve en materia de relaciones laborales y frente a una inspección de trabajo.