(Foto: ESAN)
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Redacción EC

Empresas emblemáticas como Alicorp, Gloria y AjeGroup han logrado salir al y superar los retos que esto conlleva. Para la abogada Fiorella Samhan los aspectos tributarios juegan un papel clave en el proceso de la internacionalización. 

"Las empresas que quieran internacionalizarse deben revisar primero la casa, es decir, estar tranquilos con las obligaciones tributarias vigentes y luego ver el proceso de internacionalización y la carga tributaria que van a tener producto de este proceso", señala la responsable del área tributaria del estudio de abogados ONTIER.

EN PUNTOS
​► Conoce el tratamiento tributario que se recibiría por las operaciones. La abogado indica que es importante que se identifique claramente qué actividades desarrollará la empresa, si se trata de venta de bienes o prestaciones de servicios, ya que algunos productos tienen tasas impositivas diversas.

"Se tiene que saber cuáles son las actividades que se realizarán y si eso tiene un tratamiento impositivo en particular", señala, tras indicar que las principales tasas impositivas se encuentran en la pagina de la Sunat. 

Adicionalmente, recomienda que se revise los convenios que ha suscrito el Perú con otro países para evitar la doble imposición. "Si la tasa de regular del Impuesto a la Renta es 29,5%, con estos convenios la tasa puede llegar a 15% o menos", recalca. 

► Analiza opciones.  Samhan indica que cuando piensas en intercionalizarte debes evaluar si lo harás como una empresa local que exportará sus bienes o servicios, o si vas a funcionar con alguna matriz, o una filial.

"Tú tienes que evaluar si vas a trabajar como una empresa domiciliada o fuera del territorio nacional. Si te has constituido en el Perú debes tributar por todo lo que obtengas aquí o fuera, si tu te constituyes fuera vas a tributar al fisco que le corresponda a esa país. Es por es o que se sugiere estudiar el mercado", explica.

Las obligaciones tributarias. Es mucho mejor proyectar considerando costos propios y establecidos por ley, que desarrollar las actividades y luego sorprenderse con obligaciones que no pueden eludirse, y que se encuentran sujetas a un control fiscal excesivo, dice la abogada.

Por eso señala que no basta revisar el tratamiento que reciben los denominados “establecimientos permanentes”, como las sucursales, matrices, filiales, sino que se debe analizar la incidencia tributario-laboral de considerar trabajadores que puedan desarrollar labores fuera del país y/o en modalidades distintas (Internet), buscando siempre que ello no descuide la imagen como empresa y el respeto a cualquier lineamiento corporativo pre-establecido.

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