Durante este período de emergencia nacional, las empresas prestadoras de servicios pueden suspender la emisión y entrega de recibos o facturas de estos servicios públicos. En esta línea, están autorizadas a realizarlo vía medios alternativos, como los digitales. (Foto: Archivo)
Durante este período de emergencia nacional, las empresas prestadoras de servicios pueden suspender la emisión y entrega de recibos o facturas de estos servicios públicos. En esta línea, están autorizadas a realizarlo vía medios alternativos, como los digitales. (Foto: Archivo)
Ricardo Guerra Vásquez

Mediante decreto de urgencia, el gobierno estableció una serie de medidas económicas, vía reprogramaciones y fraccionamientos, para darle continuidad a la prestación de para poblaciones vulnerables, durante este contexto de emergencia nacional por el brote de .

Así, el decreto 035-2020 detalla las acciones que se están contemplando para los servicios de , y .

Sobre el servicio de agua potable, cabe recordar que el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima () había comunicado, hace tres semanas aproximadamente, que no iban a realizarse cortes por falta de pago.

AGUA POTABLE

Días después de iniciada la cuarentena en el país, el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (Sedapal) anunció la suspensión de todos los cortes de servicio por falta de pago, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional por el avance del coronavirus ().

“Mientras dure la emergencia, se suspenden todos los cortes de servicio de agua potable programados por trabajos de mantenimiento. No se realizará corte de servicio de agua potable por falta de pago a los clientes que acumulen dos recibos vencidos de consumo o una cuota vencida de convenio", se lee en el comunicado.

La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento () indicó que esta medida alcanza a todas las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (49), que funcionan a nivel nacional.

En esta línea, a fines de marzo, el titular del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (), , indicó que Sedapal fraccionará en 24 cuotas los pagos de los recibos de consumo de agua potable correspondientes a marzo y abril. Esto no contemplará ningún pago por intereses.

Consultados por El Comercio sobre la publicación de una norma legal para la aplicación de esta medida, desde el Ministerio de Vivienda señalaron que en el caso de Sedapal no sería necesario un decreto, dado que la entidad está adscrita al MVCS.

Para las demás EPS, donde sí se necesitaría de una norma, comunicaron que esta se encuentra elaborada y a la espera de la revisión del MEF, que se encargaría del desembolso de los recursos. Detallaron que esta semana podría publicarse.

ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS NATURAL

La norma legal señala que “los recibos pendientes de pago de energía eléctrica y de gas natural” correspondiente a marzo (o durante el estado de emergencia, con lo que se alcanzaría a abril) podrá ser fraccionado por las empresas de prestación hasta en 24 meses (dos años).

Pero esto solo aplicará para la población considerada como “vulnerable”.

La norma legal señala que “los recibos pendientes de pago de energía eléctrica” correspondiente a marzo (o durante el estado de emergencia, con lo que se alcanzaría a abril) podrá ser fraccionado por las empresas de prestación hasta en 24 meses (dos años). (Foto: iStock)
La norma legal señala que “los recibos pendientes de pago de energía eléctrica” correspondiente a marzo (o durante el estado de emergencia, con lo que se alcanzaría a abril) podrá ser fraccionado por las empresas de prestación hasta en 24 meses (dos años). (Foto: iStock)

¿Quienes la comprenden? De acuerdo con el decreto, existen tres grupos considerados —a partir de su consumo— en esta categoría.

  • Usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumos de hasta 100 kWh mensuales.
  • Usuarios residenciales del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo.
  • Usuarios residenciales del servicio de gas natural con consumos de hasta 20 M3/mes.

Para este fraccionamiento, se detalla que no se aplicarán “intereses moratorios, cargos fijos por mora o cualquier otro concepto vinculado al no pago de los recibos fraccionados”.

Asimismo, se indica que esta división del pago pendiente se realizará hasta 30 días hábiles luego de concluida la emergencia nacional.

En un comunicado enviado a Bloomberg, el (MEF), señaló que del segmento de electricidad se alcanzaría a “4,8 millones de hogares que consumen hasta 65 soles (US$18,80) mensuales”. Por el lado del gas natural, se abordaría a 875.608 usuarios.

TELECOMUNICACIONES

Sobre el rubro de telecomunicaciones, a mediados de marzo, el gobierno dispuso que las empresas operadoras “no pueden suspender o dar de baja el servicio público de telecomunicaciones por falta de pago”, en línea a garantizar la continuidad de los servicios.

En esta línea, el viernes 3 de abril, el Ejecutivo indicó mediante decreto de urgencia que “las empresas prestadores [de telefonía fija, internet fijo y móvil, telivisión paga] pueden brindar facilidades para el pago de los recibos de los abonados residenciales” emitido en marzo o durante el período de emergencia. Con esto, también se abarcaría a abril.

Estas facilidades incluyen, pero no se limitan, al fraccionamiento de la deuda hasta por doce meses, salvo que el abonado requiera el fraccionamiento por un período menor”, se lee en el decreto 035-2020. “Las condiciones del fraccionamiento son establecidos por las empresas”, complementa la norma.

Sobre el rubro de telecomunicaciones, a mediados de marzo, el gobierno dispuso que las empresas operadoras “no pueden suspender o dar de baja el servicio público de telecomunicaciones por falta de pago”, en línea a garantizar la continuidad de los servicios. (Foto: Produce)
Sobre el rubro de telecomunicaciones, a mediados de marzo, el gobierno dispuso que las empresas operadoras “no pueden suspender o dar de baja el servicio público de telecomunicaciones por falta de pago”, en línea a garantizar la continuidad de los servicios. (Foto: Produce)

También se establece que las empresas no aplicarán intereses moratorios, intereses compensatorios, cargos fijos por mora, cargos por reconexión u otro vinculado al no pago del recibo y/o financiamiento de la deuda vencida.

En la norma se agrega que las prestadoras de servicios pueden “brindar los referidos servicios con prestaciones reducidas a los usuarios que mantengan recibos vencidos”. De ello, las empresas deben dar cuenta al en un plazo de tres días para fines de supervisión.

De acuerdo a información brindada por el MEF a Bloomberg, con las medidas para los servicios de telefonía e Internet se favorecerían a cuatro millones de hogares.

Cabe recordar que la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional (AFIN) -que a agrupa a los operadores Bitel, Claro, Entel y Movistar- había saludado la propuesta de no cortar el servicio en casos de falta de pago, mientras dure la emergencia. Además, invocó a los clientes que puedan cumplir con sus pagos que lo hagan en el plazo respectivo.

SUSPENSIÓN DE ENTREGA DE RECIBOS Y RECÁLCULO DE CONSUMO

Durante este período de emergencia nacional, las empresas prestadoras de servicios pueden suspender la emisión y entrega de recibos o facturas de estos servicios públicos. En esta línea, están autorizadas a realizarlo vía medios alternativos, como los digitales.

También se faculta para que se suspenda la lectura de los consumos de electricidad y gas natural de los usuarios finales. Así, las empresas están autorizadas para emitir los recibos o facturas de consumo (electricidad y gas) a partir de “métodos de cálculo que se ajusten a su perfil de consumo en los últimos seis meses previos al mes por facturar”.

Además, pueden suspender las atención obligatorias físicas a sus usuarios finales, mediante sus Centros de Atención al Cliente.

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