El Ejecutivo emitió el Decreto de Urgencia 026-2020 que establece el trabajo remoto en el sector público y privado como medida excepcional y temporal para prevenir la propagación del nuevo coronavirus a nivel nacional.
Previo a la publicación del decreto de urgencia (DU) en mención, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) anunció que estaban trabajando en una norma que haría modificaciones e incorporaría artículos a la ley que regula el teletrabajo. Ante esta situación, El Comercio consultó con especialistas si es que el trabajo remoto que se precisa en el DU es lo mismo que el teletrabajo.
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“El teletrabajo es distinto que el trabajo remoto”, señala Cristina Oviedo, abogada laboralista del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados. Una de las principales diferencias, según la abogada, es que el teletrabajo se produce tras un acuerdo entre el empleador y el trabajador; a diferencia del trabajo remoto donde la empresa decide de manera unilateral la modificación del lugar de prestación de servicios del colaborador.
“Como es una decisión unilateral del empleador, la empresa deberá en primer lugar comunicar al trabajador la decisión de cambiar el lugar de prestación de servicio y que esta persona realizará sus labores en el lugar donde cumpla con el aislamiento obligatorio. Esta comunicación debe ser remitida al trabajador por medios físicos, lo que es prácticamente imposible porque nadie puede salir a la calle, o de manera digital, como a través de un correo electrónico”, precisa Oviedo.
A su turno, Percy Alache, director del área laboral de PwC, indica que una segunda diferencia es que en el teletrabajo, según la legislación peruana, se exige la especificación de quién asumirá los costos de la tecnología y suministros de energía, internet, entre otros, que requerirá el trabajador para cumplir con sus obligaciones. En el trabajo remoto, el colaborador deberá asumir estos costos y no recibirá compensación alguna por el uso de su computadora u otro artefacto tecnológico.
“Algunas empresas ya están estableciendo los lineamientos del trabajo remoto con la finalidad de que dentro de lo posible se sigan manteniendo las labores, pese al estado de emergencia. Por ejemplo, está definiendo horarios aproximados de conexión, pactando algunas horas de reporte o fijando resultados”, detalla Alache.
A su turno, César Gonzáles Hunt, socio del área laboral del estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, menciona que con el DU se han flexibilizado otras condiciones que son más rígidas en la norma de teletrabajo, como los horarios de jornada de trabajo y las obligaciones de velar por la seguridad y salud en el centro de labores.
“Hay un compromiso u obligación de preocupación y de respeto a la seguridad y salud en el trabajo, pero muy genérica [en comparación con la ley del teletrabajo]”, indica Gonzáles.
Respecto a las modificaciones que se tenían previsto realizar a la ley del teletrabajo, Alache señala que continúan pendientes de realizarse. El trabajo remoto, agrega, solo aplicará durante los 15 días que dure el estado de emergencia decretado por el Ejecutivo.
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