El avance del coronavirus (COVID-19) en el país generó que la economía se detenga y uno de los sectores más afectados ha sido el inmobiliario, en específico los alquileres, donde arrendadores e inquilinos tienen un sinfín de preguntas de cómo afrontar esta sensible situación.
¿Si dejo de percibir ingresos tengo derecho a suspender el pago de mi alquiler?, ¿puedo pagar menos de lo pactado ante una reducción de ganancias?, ¿debe mi arrendador brindarme ciertas facilidades de pago? Son algunas de las preguntas que flotan en el ámbito de quienes están involucrados en el negocio de los alquileres.
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“La situación descrita, aunada a las diversas interpretaciones sobre las normas propuestas por especialistas y jueces, permite reconocer, por lo menos, una situación de incertidumbre. Ante tal contexto, lo más prudente es buscar mecanismos alternativos para la solución de los conflictos que se pudieran presentar entre arrendador e inquilino”, comenta la abogada civil y comercial del Estudio Linares Abogados, Marybell Jara.
La especialista afirma que las opciones son múltiples y que dependen de las características de cada caso. Recomienda, en ese sentido, tres alternativas para renegociar los contratos de alquiler durante la emergencia sanitaria.
1) Cero intereses: Una opción es que las partes acuerden que los pagos de renta realizados luego del plazo no generen intereses. Esto implica que el inquilino sigue obligado a pagar la renta; sin embargo, en caso lo haga fuera de la fecha pactada no tendría que pagar los intereses ni ser penalizado, por ejemplo.
2) Medidas temporales: Otro camino es pactar una reducción temporal de la renta o un fraccionamiento del íntegro de la misma mientras dura la situación de inamovilidad social obligatoria. “Esta alternativa es útil si el arrendador quiere mantener al inquilino en el uso del bien y este ha mantenido una conducta regular a lo largo del contrato de arrendamiento”, precisa la abogada.
3) Actividades comerciales: Jara sostiene que acordar la suspensión del pago de la renta se trata de una alternativa razonable cuando la actividad comercial del inquilino dependa del control que el arrendador tenga sobre el bien, ello siempre que se trate de una actividad que está prohibida durante el periodo de cuarentena.
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En los casos anteriores es preciso fijar con claridad el plazo que dura la medida, si esta puede ser renovada o no, así como asegurar que los nuevos pactos no ocasionarán la resolución del contrato o futuras demandas de desalojo.
“Es de vital importancia que los acuerdos queden establecidos en algún medio que permita, más adelante, acreditar que la renegociación se llevó a cabo y se arribó a un nuevo arreglo. Por ejemplo, a través de intercambio de correos electrónicos, llamadas vía plataformas de conferencias que se pueden grabar de mutuo acuerdo, documentos suscritos por ambas partes, entre otras herramientas”, concluye la abogada civil.
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¿Qué es el covid-19?d
El covid-19 es la enfermedad infecciosa que fue descubierta en Wuhan (China) en diciembre de 2019, a raíz del brote del virus que empezó a acabar con la vida de gran cantidad de personas.
El Comité Internacional de Taxonomía de Virus designó el nombre de este nuevo coronavirus como SARS-CoV-2.
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