La prórroga de la cuarentena hasta el 13 de abril y la incertidumbre de muchos trabajadores sobre el futuro económico del país ha generado dudas sobre su permanencia en las empresas donde laboran.
En una coyuntura como la actual, donde las empresas generan menos ingresos, el futuro es más incierto que nunca, y muchas empresas ya toman acciones al respecto.
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Una alternativa que ejecutan algunas empresas es la aplicación de una suspensión perfecta de labores por fuerza mayor. Es decir, suspender las relaciones de trabajo sin pago de remuneraciones por parte del empleador ni prestación de servicios por parte del trabajador, pues la cuarentena, motivo ajeno a las partes, impide el desarrollo de las actividades.
"Esta medida tiene la finalidad de garantizar la continuidad del empleo, en tanto se trata de una situación temporal que solo podrá tener una duración máxima de 90 días”, comenta Miguel Rubio, Socio del Área Laboral de EY Perú.
Pero esta no es la única opción, también existen otras medidas como la reducción de personal y la reducción de remuneraciones, las cuales -en épocas de falta de liquidez- tienden también a hacerse presente en las empresas.
A continuación, EY Perú explica si estas medidas requieren una aprobación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y si el trabajador recibirá una indemnización si es despedido por medio de ellas.
Aprobación del MTPE
Reducción de remuneraciones: No requiere de la aprobación del MTPE; sin embargo, existen dos criterios distintos que giran en torno a ella.
Por una parte, el del Tribunal Constitucional, según el cual la reducción de remuneraciones puede ser aplicada de manera unilateral, en la medida que exista una causa razonable que la motive (tal y como puede ser una situación como la actual en la que las empresas no vienen generando ingresos).
Por otro lado, el de la Corte Suprema, según el cual, la reducción de remuneraciones solo procederá en la medida que se cuente con el consentimiento expreso del trabajador.
Reducción de personal: Si bien puede aplicarse a través de distintos mecanismos (como vencimiento de contrato o sujetos a modalidad, pactar acuerdos individuales con los trabajadores, planes de incentivos y cese colectivo), el único que requiere aprobación del MTPE es el último.
Este se ejecuta a través de una solicitud al ministerio, la cual se podrá plantear siempre que la medida involucre a por lo menos el 10% del total de trabajadores de la compañía y se configure una de las causales tipificadas en el TUO de la Ley de Productividad y Competitividad (tal y como puede ser la existencia de motivos económicos o estructurales que justifiquen la medida).
Asimismo, el MTPE evaluará en este supuesto, como elemento de fondo, si el cese colectivo resulta ser la única medida que permitirá la continuidad del negocio.
Indemnización al trabajador
Reducción de personal: En caso se realice por decisión del empleador de no renovar los contratos de trabajo temporales, esto no generará la obligación de pago de una indemnización por despido arbitrario.
No obstante, es necesario advertir que, en el supuesto que los contratos de trabajo temporales no se encuentren debidamente justificados en una causa que sustente la temporalidad de los contratos, los trabajadores cesados podrían reclamar judicialmente el pago de la indemnización por despido arbitrario o la reposición.
Si los ceses se producen por mutuo acuerdo o a través de incentivos, el costo de la desvinculación será definido por los acuerdos a los que lleguen las partes.
Por otro lado, si se produce el cese colectivo, el empleador no se encontraría obligado al pago de la indemnización por despido arbitrario, siempre que el procedimiento haya sido aprobado por el MTPE.
De darse una resolución en sentido contrario, los trabajadores tendrían que reintegrarse a laborar y, además el empleador tendría que reintegrar las remuneraciones cuyo pago se suspendió durante el desarrollo del procedimiento de cese colectivo.