El proyecto del Congreso establece que todos los afiliados puedan retirar el 25% de sus fondos previsionales. Con una modificación a la propuesta inicial, se fijó topes para este retiro: un máximo de S/12.900 (3 UIT) y un mínimo de S/4.300 (1 UIT). (Foto: Andina)
El proyecto del Congreso establece que todos los afiliados puedan retirar el 25% de sus fondos previsionales. Con una modificación a la propuesta inicial, se fijó topes para este retiro: un máximo de S/12.900 (3 UIT) y un mínimo de S/4.300 (1 UIT). (Foto: Andina)
Ricardo Guerra Vásquez

En la mañana de este jueves 30, el promulgó la autógrafa de la ley que permite el retiro del 25% de los fondos de las Administradoras de Fondos de Pensiones (). Esto ocurre luego de que se haya vencido el plazo -fijado hasta este miércoles 29- para que el Ejecutivo la respalde u observe.

El Congreso ha informado que la norma ha sido remitida al Ejecutivo para su respectiva publicación en el diario oficial El Peruano.

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¿QUIÉNES PODRÁN RETIRAR EL 25% DE SU PENSIÓN?

El proyecto del Congreso establece que todos los afiliados puedan retirar el 25% de sus . Con una modificación a la propuesta inicial, se fijó topes para este retiro: un máximo de S/12.900 (3 UIT) y un mínimo de S/4.300 (1 UIT).

En esta línea, se determinó que la entrega sea en dos partes iguales. La primera debe ser efectuada a los 10 días calendarios de presentada la solicitud. La restante, a los 30 días calendarios posterior al primer retiro.

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En tanto, quienes dispongan en su fondo de pensiones menos de S/4.300 (1 UIT) podrán efectuar su retiro total y en una sola armada.

Esta medida que busca inyectar liquidez a los bolsillos de los peruanos que cumplen más de 45 días de cuarentena -con poco más del 55% de las actividades paralizadas en el país- se suma así a las dictadas anteriormente sobre retiros de los fondos previsionales.

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“La presente ley no deroga, suspende o sustituye otras normas vigentes que establecen medidas relacionadas al retiro total o parcial de los fondos a cargo de las administradoras privadas de fondos de pensiones”, se lee en la autógrada enviada por el Congreso al Ejecutivo para su respectiva publicación.

¿CUÁNTO DINERO PODRÉ RETIRAR DE MI AFP?

Sin embargo, Jorge Carrillo, profesor de Pacífico Business School, observó un “contrasentido” en la norma respecto a los montos que podrían disponer los afiliados.

De acuerdo con las disposiciones complementarias del proyecto de ley aprobado en el pleno del 3 de abril, a los afiliados alcanzados en el decreto de urgencia (DU) 34-2020). Es decir, quienes hayan realizado su último aporte en setiembre del 2019 y hayan retirado hasta S/2.000, deberán restar dicho monto al nuevo retiro del 25% de su fondo de pensiones actual.

“Los afiliados al sistema privado de pensiones beneficiados por el DU 34-2020 podrán acogerse a la presente norma [retirar el 25% de su AFP], descontando la suma recibida en mérito de él y manteniendo los límites previstos [máximo de S/12.900 y mínimo de S/4.300]”, se lee en la segunda disposición completaria final “Precisiones sobre la aplicación del DU 34-2020”.

Bajo este contexto, este jueves 30, el Congreso promulgó la autógrafa de la ley para retirar el 25% de las AFP y lo envió al Ejecutivo para su publicación en el diario oficial El Peruano sin modificación alguna conocida, pese a que en estas casi cuatro semanas se ha promulgado más de una norma extendiendo los retiros de pensiones.

Desde el pleno de 4 de abril, por ejemplo, el Ejecutivo decidió extender la liberación de S/2.000 a los afiliados que no hayan aportado de forma obligatoria en marzo 2020, es decir, fuera de planillas. En principio, esta medida alcanzaba solo a quienes no habían aportado en los últimos seis meses.

El Gobierno también autorizó que dispongan de este dinero los trabajadores que están en planillas y perciban como remuneraciones (sueldo bruto) un máximo de S/2.400. Días después se extendió esta medida a las personas que se les aplique la (licencia sin goce de haberes hasta por un máximo de tres meses).

(Elaboración: El Comercio)
(Elaboración: El Comercio)

En este sentido, Carrillo remarcó que el “contrasentido” surge porque las personas más desprotegidas económicamente (fuera de planillas hace más de seis meses) serán las que finalmente dispondrán menos de sus recursos entre todos los grupos de trabajadores, en un contexto de cuarentena y más de la mitad de las actividades paralizadas.

“Acá hay un problema de tiempos. La único restricción la tienen quienes no aportan desde hace seis meses, dado que en el momento que se discutió en el pleno [el retiro del 25%] solo estaba el DU 34-2020. En el camino aparecieron otras, como el de las suspensiones perfectas, que no contemplarán los descuentos entre ambas medidas”, explicó Carrillo a El Comercio.

El Congreso promulgó la autógrafa de la ley para retirar el 25% de las AFP y lo envió al Ejecutivo para su publicación en el diario oficial El Peruano sin modificación alguna conocida, pese a que en estas casi cuatro semanas se ha promulgado más de una norma extendiendo los retiros de pensiones. | Trome
El Congreso promulgó la autógrafa de la ley para retirar el 25% de las AFP y lo envió al Ejecutivo para su publicación en el diario oficial El Peruano sin modificación alguna conocida, pese a que en estas casi cuatro semanas se ha promulgado más de una norma extendiendo los retiros de pensiones. | Trome

Así, por ejemplo, mientras un afiliado que no aporta desde hace seis meses dispondrá un máximo de S/12.900, considerando el retiro facultado por el Ejecutivo y su retiro de 25%; otros grupos de empleados también autorizados a retirar hasta S/2.000 podrán acceder a un desembolso total hasta de S/14.900 de sus fondos previsionales.

PLAZOS PARA PUBLICAR LA NORMA

La publicación de esta norma -que se respalda en los artículos 108 de la Constitución y 80 del Reglamento del Congreso al no haber sido promulgada dentro del plazo constitucional por el presidente de la República- debería efectuarse este lunes 4 de mayo, el primer día útil desde que se remitió para su publicación.

“Salvo decisiones extraordinarias, este tipo de normas es publicada por el Ejecutivo en días no útiles. Pero interpreto que bajo el criterio del gobierno esto se publicaría el primer día útil, es decir, el cuatro de mayo”, indicó el profesor de Pacífico Business School.

A partir de entonces, la Superintendencia de Banca y Seguros () dispondrá de 15 días calendarios para publicar su reglamentación. Y un día después los afiliados presentarían sus solicitudes.

En esta línea, Carrillo estimó que considerando las fechas establecidas en la autógrafa de la ley, aproximadamente, a fines de mayo los afiliados recibirían el 50% del monto a retirar. La segunda parte del 25% de los fondos retirados se percibiría a fines de junio.

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¿Qué es la covid-19?

La covid-19 es la enfermedad infecciosa que fue descubierta en Wuhan (China) en diciembre de 2019, a raíz del brote del virus que empezó a acabar con la vida de gran cantidad de personas.

El Comité Internacional de Taxonomía de Virus designó el nombre de este nuevo coronavirus como SARS-CoV-2.

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