La declaratoria de Estado de emergencia para contener el avance del coronavirus en el país ha significado que diversas empresas del sector privado opten por aplicar la modalidad del teletrabajo o trabajo remoto para continuar con el normal funcionamiento de sus labores.
El reciente Decreto de Urgencia N°026-2020 permitió a los empleadores modificar el lugar de la prestación de servicios de sus trabajadores, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.
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El trabajo remoto permite que los trabajadores puedan laborar desde sus domicilios o el lugar de aislamiento domiciliario a través de medios informáticos, telefónicos, etc.
El teletrabajo no aplica a quienes cuenten con un diagnóstico confirmado de COVID-19 o con descanso médico, sin afectar el pago de sus remuneraciones.
Quienes sí aplican obligatoriamente a trabajar desde casa son aquellos que se encuentren dentro del grupo de riesgo para el coronavirus, es decir, mayores de 60 años, personas con problemas de hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncar u otro estados de inmunosupresión.
También aplica a los peruanos que se encuentren impedidos de ingresar al país tras el cierre de fronteras decretado por el Gobierno.
La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) ha sido enfático en señalar que esta modalidad de trabajo no afectará la naturaleza del vínculo laboral, la remuneración ni demás condiciones económicas.