A pocos días del 16 de noviembre, el último día hábil para pagar la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) de noviembre, los empleadores que decidieron postergar el pago del mes de mayo, en virtud del Decreto de Urgencia No. 038-2020, deberán depositar ambos pagos juntos y el de mayo deberán contar con los intereses.
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“Si el empleador postergó el pago de la CTS de mayo, tiene que efectuar ahora (en noviembre) el depósito de mayo por el periodo de abril 2020, con los intereses que la cuenta CTS del trabajador hubiera generado si es que el depósito se hubiera hecho. La CTS de noviembre no se puede postergar y si no la pagan, el trabajador puede quejarse a Sunafil”, explicó Ricardo Herrera, abogado laboralista y socio del Estudio Muñiz.
De igual manera, María Ángela Vásquez, abogada laboralista del Estudio Aguirre Abogados y Asesores, recordó que incumplir con este pago de forma íntegra, y en la oportunidad que corresponde, es una infracción grave. Además, precisó que la postergación de mayo aplicó solamente a trabajadores con sueldos mayores a los S/ 2,400, que no fueron enviados a suspensión perfecta de labores.
“Los trabajadores no pueden renunciar a este beneficio o pedir algún tipo de fraccionamiento o aplazamiento del pago. Así se hiciera este convenio, podría ser objetado. Por más que el trabajador esté de acuerdo, la ley está por encima de los convenios privados”, comentó.
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Suspensión perfecta y reducciones de sueldo
En el caso de los trabajadores que fueron puestos en suspensión perfecta de labores, se producen distintos escenarios de acuerdo con la fecha en que ingresó al régimen de suspensión. Según Herrera, la CTS se computa por mes completo trabajado y la suspensión perfecta lo que hace es suspender el tiempo de servicios, así que es importante delimitar las fechas.
“Si la suspensión perfecta entró en vigencia el primero de junio, ahí sí le correspondería un doceavo del sueldo computable como CTS por el periodo de mayo a noviembre, pero si la suspensión perfecta empezó el 31 de mayo o antes, ya no le corresponde depósito de CTS por noviembre”, aseguró. La CTS de mayo sí se les debió haber depositado en su momento.
Respecto a los trabajadores que en algún momento acordaron una reducción de sueldo de manera temporal, la CTS se calculará sobre la base del sueldo que tenían en las fechas de corte, 30 de abril para el pago de mayo y 31 de octubre para noviembre.
“Para el pago de noviembre, se va a tomar en cuenta la remuneración que se tuvo hasta el 30 de octubre. De tal manera que, si el convenio sigue vigente, sobre el nuevo sueldo se hará el cálculo, pero si ya terminó la fecha del convenio, el cálculo se hace con el sueldo actualizado”, afirmó Vásquez.
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