1 / 6 Es expresada en moneda nacional y el saldo consolidado de cuentas básicas de un mismo titular, en una misma empresa, no puede ser superior a S/2.000 en todo momento.
2 / 6 Una cuenta básica es aquella que las entidades autorizadas del sistema financiero ponen a disposición de personas naturales para el depósito de sus ahorros.
3 / 6 Una cuenta básica es abierta por personas naturales nacionales o extranjeras residentes. Los depósitos y retiros diarios de un mismo titular en una misma empresa no pueden exceder los S/1.000.
4 / 6 De otro lado, una cuenta sueldo es aquella que te permiten recibir tu sueldo a través de la entidad bancaria o financiera que elijas. Su función es distinta a una cuenta básica.
5 / 6 En tanto, las cuentas de ahorro son depósitos de dinero a la vista, efectuados en una cuenta abierta de una empresa del sistema financiero, a nombre de una persona denominada ahorrista.
6 / 6 No se solicita un monto mínimo de apertura ni un saldo mínimo mensual. Los depósitos y retiros mensuales acumulados de un mismo titular en una misma empresa no pueden exceder los cuatro mil soles S/4.000.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó el reglamento de Cuentas Básica, en el cual señala que los depósitos y retiros diarios de las cuentas básicas no podrán superar los S/1.000.
Una cuenta básica es aquella que las entidades autorizadas del sistema financiero ponen a disposición de personas naturales para el depósito de sus ahorros. Para abrir una cuenta de ahorros de este tipo, sólo es necesario presentar el DNI del titular. Además, es distinta a las cuentas sueldo que ofrecen las entidades financieras.
A continuación, las características de una cuenta básica:
►Es abierta por personas naturales nacionales o extranjeras residentes.
►Los depósitos y retiros diarios de un mismo titular en una misma empresa no pueden exceder los S/1.000.
►Es expresada en moneda nacional y el saldo consolidado de cuentas básicas de un mismo titular, en una misma empresa, no puede ser superior a S/2.000 en todo momento.
►Los depósitos y retiros mensuales acumulados de un mismo titular en una misma empresa no pueden exceder los cuatro mil soles S/4.000.
►La apertura de cuentas básicas y las operaciones mediante las cuales se incremente el saldo de dichas cuentas solo pueden ser realizadas en el territorio nacional.
►No se solicita un monto mínimo de apertura ni un saldo mínimo mensual.
►Son creadas bajo la denominación “cuenta básica” y deben permanecer bajo dicha denominación, cumpliendo los requisitos establecidos, durante su vigencia.
1.2 La empresa debe definir procedimientos y medidas con el objetivo de monitorear el cumplimiento de los límites y condiciones antes señalados.
1.3 Cuando los usuarios de cuentas básicas intenten efectuar transacciones que excedan los límites y condiciones antes establecidos, las empresas deben informar a los usuarios que la transacción no puede ser llevada a cabo debido al incumplimiento de los límites.
1.4 Podrán aplicarse medidas de resolución o suspensión de contrato mediante bloqueo de la cuenta básica, unilateralmente y sin previo aviso, en función a la aplicación de normas prudenciales emitidas por la SBS.
La resolución o suspensión del contrato por la aplicación de normas prudenciales no implica la pérdida de los recursos depositados.
MÁS DATOS
- La superintendencia señala que estas disposiciones entrarán en vigencia a partir del 1 de octubre de 2018, fecha en la cual queda sin efecto la Resolución SBS N° 2108-2011.
- La normativa también modificó los reglamentos de Operaciones con Dinero Electrónico; así como de los Canales Complementarios de Atención al Público de las Empresas del Sistema Financiero y emisoras de Dinero Electrónico.