Es expresada en moneda nacional y el saldo consolidado de cuentas básicas de un mismo titular, en una misma empresa, no puede ser superior a S/2.000 en todo momento.
Es expresada en moneda nacional y el saldo consolidado de cuentas básicas de un mismo titular, en una misma empresa, no puede ser superior a S/2.000 en todo momento.
Redacción EC

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP () aprobó el reglamento de Cuentas Básica, en el cual señala que los y retiros diarios de las cuentas básicas no podrán superar los S/1.000.

Una cuenta básica es aquella que las entidades autorizadas del sistema financiero ponen a disposición de personas naturales para el depósito de sus ahorros. Para abrir una cuenta de ahorros de este tipo, sólo es necesario presentar el DNI del titular.  Además, es distinta a las cuentas sueldo que ofrecen las .

A continuación, las características de una cuenta básica:  

►Es abierta por personas naturales nacionales o extranjeras residentes. 

►Los depósitos y retiros diarios de un mismo titular en una misma empresa no pueden exceder los S/1.000.

►Es expresada en moneda nacional y el saldo consolidado de cuentas básicas de un mismo titular, en una misma empresa, no puede ser superior a S/2.000 en todo momento. 

►Los depósitos y retiros mensuales acumulados de un mismo titular en una misma empresa no pueden exceder los cuatro mil soles S/4.000.

►La apertura de cuentas básicas y las operaciones mediante las cuales se incremente el saldo de dichas cuentas solo pueden ser realizadas en el territorio nacional. 

►No se solicita un monto mínimo de apertura ni un saldo mínimo mensual. 

►Son creadas bajo la denominación “cuenta básica” y deben permanecer bajo dicha denominación, cumpliendo los requisitos establecidos, durante su vigencia.

1.2 La empresa debe definir procedimientos y medidas con el objetivo de monitorear el cumplimiento de los límites y condiciones antes señalados.

1.3 Cuando los usuarios de cuentas básicas intenten efectuar transacciones que excedan los límites y condiciones antes establecidos, las empresas deben informar a los usuarios que la transacción no puede ser llevada a cabo debido al incumplimiento de los límites. 

1.4 Podrán aplicarse medidas de resolución o suspensión de contrato mediante bloqueo de la cuenta básica, unilateralmente y sin previo aviso, en función a la aplicación de normas prudenciales emitidas por la SBS.

La resolución o suspensión del contrato por la aplicación de normas prudenciales no implica la pérdida de los recursos depositados.

MÁS DATOS

  • La superintendencia señala que estas disposiciones entrarán en vigencia a partir del 1 de octubre de 2018, fecha en la cual queda sin efecto la Resolución SBS N° 2108-2011.
  • La normativa también modificó los reglamentos de Operaciones con Dinero Electrónico; así como de los Canales Complementarios de Atención al Público de las Empresas del Sistema Financiero y emisoras de Dinero Electrónico.

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