El Ejecutivo prorrogó el domingo pasado la modalidad del trabajo remoto hasta el 31 de julio de 2021 y estableció el derecho de los trabajadores a la desconexión digital, mediante Decreto de Urgencia No. 127-2020. ¿Cuáles son las sanciones que puede recibir una empresa en caso no cumpla con la norma? ¿Qué implicancias tendría a futuro?
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Brian Ávalos, laboralista de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, explicó que este es un derecho del trabajador a no responder fuera de su horario y el empleador no puede sancionarte. ¿Qué pasa si te sancionan? Se puede impugnar la sanción en el Poder Judicial, que es la primera vía.
También podría enmarcarse como un acto de hostilidad, y en ese caso el trabajador debe enviarle una carta al empleador, y pedirle que cese ese acto y se le da seis días para justificar lo ocurrido. Además, los trabajadores que sientan que no están respetando su derecho de desconexión podrían presentar una denuncia ante la Sunafil para que hagan una inspección.
“Hay que recordar que los empleadores que no cumplan con la jornada de trabajo, podrían ser sancionados con una multa grave dependiendo si tienes entre uno y diez trabajadores afectados, de S/ 11.309, y si tienes más de 100 trabajadores afectados puede llegar a S/ 225 mil como multa”, sostuvo Ávalos.
Por su parte, Cecilia Guzmán-Barrón, socia y jefa del área laboral en DLA Piper Perú, resaltó que como excepción a la regla, si hay alguna actividad del día a día de emergencia, el empleador sí se podría comunicar por temas extraordinarios. Refirió en ese sentido que ningún derecho es absoluto.
“Si estoy en una fábrica y ocurre un incendio, y el empleador necesita que un empleado lo ayude en esa situación, sí lo puede contactar, más allá de la función concreta puedo dar un auxilio. Incluso si soy del área de sistema y trabajo de forma remota, y se cayó el sistema, no puedo esperar al día siguiente. Hay situaciones concretas que escapan a este derecho”, puntualizó la especialista.
CONSECUENCIAS
Ávalos explicó que en la práctica sucede que muchas empresas no controlan las jornadas de sus trabajadores. Por un lado, porque no tienen conocimiento qué se debe controlar y en ese aspecto la Sunafil debe orientar a los empleadores. También hay empresas que quieren tener un mayor control, pero no lo pueden hacer porque no tienen los recursos.
En ese escenario, al no poder controlar la asistencia de los trabajadores, los empleadores podrían preferir que los trabajadores vayan a la oficina, “porque se les complica mucho controlar la prestación del trabajador desde remoto, y encima lo pueden multar. Puede ser que el efecto de esta norma tenga un efecto boomerang”.
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¿Y LA DESCONEXIÓN PRESENCIAL?
En el caso de la labor presencial, esta viene limitada por la salida del centro de trabajo. Por eso no se plantea para otras personas, señaló Guzmán-Barrón. ¿Qué pasa con quienes trabajan de forma presencial, y les entregan un teléfono de la empresa, y le empiezan a mandar mensajes de WhatsApp a las 10 p.m. asumiendo que sale a las 6 p.m.?
“Se supone que por la jornada máxima de trabajo no me deberían mandar comunicaciones a esas horas. Entiendo que [el derecho a la desconexión] se plantea básicamente para el trabajo remoto, pero es un pie a que más adelante se extienda a otros escenarios”, manifestó.
En tanto, Ávalos puntualizó que hay ciertas observaciones para esta norma, como por ejemplo que la desconexión no sea solo aplicable para trabajo remoto. Todos tienen ese derecho, indicó.
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