El trabajo remoto irá hasta el 31 de julio. (Foto: GEC)
El trabajo remoto irá hasta el 31 de julio. (Foto: GEC)
/ gian_avila
Javier Artica

Los empleadores podrían ser multados si no cumplen con la y el derecho de descanso de las personas que laboran bajo el mecanismo del trabajo remoto. Así lo estableció el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo precisó () en el Decreto Supremo 010-2020-TR, en el que se considera como una infracción grave esta vulneración.

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Según laboralista Cristina Oviedo, de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, en la norma se considera una infracción administrativa grave ejercer coerción sobre el trabajador o incurrir en actos dirigidos a intimidarlos para realizar tareas, responder comunicaciones o establecer coordinaciones de carácter laboral, a través de cualquier equipo o medio informático.

La multa dependerá del tipo de empresas y número de trabajadores afectados. De acuerdo con la tabla de Sunafil, en compañías del régimen general (no mype) que tienen de 1 a 10 trabajadores perjudicados la infracción será de 1,57 UIT, es decir, S/ 6.908.

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En el caso de las entidades que tengan más de mil colaboradores que no respetaron sus derechos de desconexión digital, la sanción será de 26.12 UIT, que equivale a S/114.928.

Si los trabajadores tienen pruebas y sienten que sus derechos fueron vulnerados, pueden recurrir a Sunafil de manera online para realizar sus denuncias y ellos van a verificar si se incumple esa medida para que impongan la multa”, manifestó Oviedo.

Fuente: Sunafil
Fuente: Sunafil

APUNTES DE LA NORMA

Para Christa Caro, líder del área laboral del estudio Amprimo, Flury, Barboza & Rodríguez Abogados, en esta norma de desconexión digital se establece que el empleador sí puede enviar mensajes a través de cualquier tipo de canal de comunicación a los trabajadores para asignar tareas fuera de su jornada de trabajo, siempre y cuando este no esté obligado a conectarse o responder.

Agregó que otro punto del marco normativo es que, en caso no se respete dicha disposición y se trabaje más tiempo en coordinación, el empleador tiene que hacer el pago de una remuneración adicional, es decir, las horas extras que tienen sobretasas en las dos primeras horas de un 25% y luego el 35% de la remuneración. De no ser así, también puede ser compensado con descanso por esas horas trabajadas.

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Los que no están sujetos a fiscalización (no tienen horario estricto de trabajo), también tienen un derecho a la desconexión digital por 12 horas continuas en un periodo de 24 horas. Por ejemplo, en teoría trabajo de 7 am a 7 pm, luego me desconecto hasta el día siguiente a la misma hora de empezar labores”, dijo.

Sugirió que los empleadores deberían tener una política interna que deje en claro cómo los trabajadores tienen que hacer uso de sus derechos de la desconexión digital.

Tienen que establecer qué medios de comunicación se utilizan para el trabajo, porque la desconexión digital no implica que contactes al trabajador por otros medios y fines no laborales”, refirió.

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También recomendó que se establezca la desconexión digital por 12 horas continuas para los trabajadores que tienen fiscalización. “No tiene que ser igual para todos, porque va a depender de las áreas de cómo funcionan y se debe fijar una hora tope para los envíos de correos electrónicos”.

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