Protisa, fabricante de Elite, podría ser exonerada de sanción - 1
Protisa, fabricante de Elite, podría ser exonerada de sanción - 1
Maricielo Garvan

Sin darnos cuenta, podríamos ser víctimas de un caso de , en el que algunas compañías acuerdan fijar precios más altos al resto del mercado para obtener mayores ingresos sin competir. Un caso conocido en el país fue el cártel de papel higiénico conformado por Kimberly Clark y Protisa, dueños de Suave y Elite.

En este caso se llegó a elevar los precios del papel higiénico en algunas de sus presentaciones hasta un 20%, trasladando ese sobreprecio a sus consumidores finales. Por ejemplo, si antes se compraban dos rollos de papel higiénico por S/2, después de este acuerdo [en el que las empresas fijaban coordinadamente sus precios], el producto en la misma presentación podía costar S/2,40.



Esta conducta anula la, por lo que se trata de una conducta anticompetitiva. El objetivo principal de este tipo de acuerdos entre empresas es alcanzar ganancias superiores a las que alcanzarían compitiendo (por separado) en el mercado.

A primera vista quizá no parezca tan grave, pero si se consideran todas las presentaciones y tamaños de este producto de necesidad básica en los hogares, empresas, centros comerciales, etc. y en las miles de personas que lo compran cada día, podemos concluir que no es algo tan inofensivo.

La ley fortalece las capacidades del Indecopi para investigar y sancionar las conductas contra la libre competencia. (Foto: GEC)
La ley fortalece las capacidades del Indecopi para investigar y sancionar las conductas contra la libre competencia. (Foto: GEC)

Otra situación que pueden impactar en el consumidor se conoce como

Este fenómeno se da en las industrias cuando pocas empresas ofrecen un mismo producto (oligopolio) y por esto poseen una alta cuota de mercado (market share).  Como consecuencia, se podría generar una especie de monopolio en el mercado que limitará la oferta de productos o servicios a los consumidores.

La concentración de mercado no es per se una conducta anticompetitiva. Para que lo sea, se debe probar ante el ente regulador que existe un abuso de poder de mercado. Una mayor concentración podría ser el resultado de eficiencias (precios más bajos) o de un mejor producto, que otorga a las empresas condiciones para dominar el mercado.

Concentración y Concentración de mercado  El Comercio (Foto: Rolando Pinillos)
Concentración y Concentración de mercado El Comercio (Foto: Rolando Pinillos)

Por ejemplo, en una industria donde la inversión implica costos muy elevados, convendrá tener pocas empresas debido a que se oferta un producto homogéneo al mercado, es decir, que no tienen un valor agregado o diferencias en calidad. La eficiencia de este tipo de industria en particular, se genera a partir de una menor cantidad de empresas compitiendo en el mercado. 

IMPACTO EN LOS MERCADOS
Los efectos negativos de estas prácticas anticompetitivas—colusión y abuso de poder de mercado— dependerán de las condiciones de mercado; sin embargo, la importancia de evitarlos radica en que pueden reducir el bienestar de los consumidores y quitarle dinamismo a la economía.

Aerolíneas low cost: estos servicios serán cobrados
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Algunas de las consecuencias de coludir en precios y eliminar la competencia en el mercado, es que las empresas dejan de invertir en tecnología e innovación. Como resultado se podrían tener costos productivos y precios más altos, mientras que en otros casos,  la calidad de los productos podría verse comprometida.

En el caso de la concentración, debe probarse que existe un abuso de poder de mercado.Una empresa muy grande podría imponer a sus competidores precios muy bajos, difíciles de alcanzar, con el objetivo de que a corto plazo salgan del mercado por falta de compradores, ya que estos solo comprarán los productos con precios más bajos. A esta conducta también se le conoce como dumping.

En conclusión, debemos tener en cuenta que la libre competencia en el mercado trae siempre bienestar a los consumidores, asegurando el acceso a productos diferenciados y con precios más bajos, mientras que la concentración (dominio de mercado) per se no es considerada como una conducta anticompetitiva. Sí lo es el abuso de ese poder de mercado. 

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