Hasta el año pasado, si una persona quería conocer con certeza en qué bancos o cajas estaban guardados los ahorros de un familiar cercano que había fallecido, la tarea era sumamente compleja.
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En pocas palabras, la tarea consistía en visitar cada una de las entidades financieras a fin de confirmar la información. Asimismo, si en un plazo de 10 años nadie reclamaba estos ahorros, el dinero pasaba al Fondo de Seguro de Depósitos (FSD).
Sin embargo, desde principios de este año la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) facilita este largo camino. ¿Cómo? Aquí se lo explicamos.
En conversación con El Comercio, Claudia Távara, abogada del estudio Lazo, De Romaña & Gagliuffi, explicó que el pasado 14 de enero se promulgó la Ley sobre los Herederos Informados en los Servicios Financieros Pasivos, que estableció el marco legal para la atención de la solicitud de información que los herederos formulen, a través de la SBS, sobre la existencia de depósitos u otros productos pasivos a nombre de sus causantes en las empresas financieras.
DATOS CLAVES
Es importante referir que el pedido debe ser hecho por los herederos del deudo y que la SBS no da detalles del monto de los ahorros, valores o documentos, sino solo de dónde se encuentran.
Entre los documentos que es obligatorios presentar se encuentran: copia simple del DNI, una copia certificada del acta o partida de defunción del familiar y la declaratoria de herederos o el testamento inscrito en los Registros Públicos.
El trámite es gratuito y la respuesta se da en un plazo máximo de nueve días. El último paso es acudir a la entidad financiera.
¿Y QUÉ PASA CON LAS DEUDAS?
Para conocer qué deudas tenía el familiar en vida, los deudos pueden acudir a una central de riesgo para solicitar esta información.
Asimismo, estos deben averiguar si dichos préstamos contaban o no con un seguro de desgravamen, el cual garantiza que la deuda no se herede.
Eso sí, para hacer uso de este beneficio los pagos deben haberse dado en el tiempo pactado.
DATOS
► Según el Código Civil, los herederos pueden ser legales y voluntarios. Los primeros son los descendientes directos del fallecido y los segundos vienen a ser los fijados expresamente en el testamento.