Gratificaciones: El pago de la gratificación es de manera semestral (enero- junio y julio-diciembre). Si el trabajador cesa antes de cumplir el semestre tendrá una gratificación proporcional (un sexto por cada mes laborado). Por ejemplo, si un trabajador labora hasta el 31 de marzo le corresponderá la mitad de su gratificación porque trabajó tres meses de los seis que corresponden para lograr la gratificación completa.
Gratificaciones: El pago de la gratificación es de manera semestral (enero- junio y julio-diciembre). Si el trabajador cesa antes de cumplir el semestre tendrá una gratificación proporcional (un sexto por cada mes laborado). Por ejemplo, si un trabajador labora hasta el 31 de marzo le corresponderá la mitad de su gratificación porque trabajó tres meses de los seis que corresponden para lograr la gratificación completa.
Redacción EC

El trabajador que labore el este feriado 30 de agosto- día de Santa Rosa de Lima-tiene derecho a recibir una triple remuneración, recordó la Cámara de Comercio de Lima (CCL). Eso siempre que no tenga descanso sustitutorio en otro día.

"Ello significa que se pagará una remuneración diaria por el feriado, una segunda remuneración por el trabajo realizado y una tercera remuneración adicional por haber laborado en día feriado, siempre que no tenga descanso sustitutorio en otro día", explicó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

En efecto, el artículo 8 del Decreto Legislativo 713 establece que los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo.

Asimismo, el artículo 9 del mismo decreto ordena que, si labora en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día, tiene derecho al pago de la remuneración diaria más una sobretasa del 100 %.

Por ejemplo, si su sueldo diario es de S/50 y usted trabaja mañana y no recupera ese día de descanso en otro momento, entonces su empleador le deberá pagar en total S/150 por lo laborado durante el feriado.

Tenga en cuenta que esto no solo aplica por mañana sino por todos los feriados no laborables para los trabajadores públicos y privados del año: Año Nuevo (1° de enero), jueves y viernes Santo (movibles), Día del Trabajo (1° de mayo), San Pedro y San Pablo (29 de junio), Fiestas Patrias (28 y 29 de julio), Santa Rosa de Lima (30 de agosto), Combate de Angamos (8 de octubre), Todos los Santos (1° de noviembre), Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Navidad del Señor (25 de diciembre).

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