Las empresas tienen hasta el viernes 15 para depositar la gratificación de julio de este año a los trabajadores sujetos al régimen privado contratados a tiempo indefinido, plazo fijo o parcial. Mientras se espera ese dinero, en esta nota podrás calcular cuánto debes recibir por este concepto.
El laboralista César Puntriano Rosas, socio principal del Estudio Muñiz, comentó que para efectos de calcular el monto de la gratificación deberá determinarse a cuánto ascendió la remuneración del trabajador al 30 de junio (remuneración computable).
MIRA | Mypes se enfrentan a distribuidoras de energía por portabilidad eléctrica: pros y contras del predictamen que se debate en el Congreso
“La gratificación equivaldrá a una remuneración íntegra si el trabajador ha laborado todo el semestre (enero-junio) y se reducirá proporcionalmente en su monto si el tiempo de servicios es menor, debiendo tenerse en cuenta para su cálculo los meses y días laborados en el semestre”, precisó.
Indicó que otro punto a considerar es que las gratificaciones se encuentran exoneradas del pago de tributos, por lo que no se le descontará el aporte a la ONP o AFP salvo el impuesto a la renta de quinta categoría
Además, el abogado mencionó que se debe tomar en cuenta que el 9% sobre el monto de la gratificación que como empleador dejarás de aportar a EsSalud, será entregado al colaborador como bonificación extraordinaria. En caso esté afiliado a una EPS, recibirá una bonificación de 6,75%.
Puntriano también señaló que se considera excepcionalmente como tiempo efectivamente laborado, para efectos del cálculo de las gratificaciones, al descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones, descansos por accidente de trabajo remunerado o subsidiado, entre otros.
LEE TAMBIÉN | Teleticket: “Hay un efecto rebote nunca antes visto, un crecimiento brutal de 30% por los grandes conciertos”
¿Cuál es la fórmula para el cálculo?
La siguiente fórmula es para trabajadores con seis meses de antigüedad:
- Suma tu remuneración bruta más la asignación familiar e incluye el 9% que corresponde a EsSalud. Ahora, si estás afiliado a EPS, debes sumar el 6.75%.
Ahora, si eres un trabajador que no ha laborado el semestre completo, debes calcular tu gratificación de la siguiente manera:
- Divide el sueldo entre los meses trabajados y se adiciona el porcentaje de EsSalud o EPS.
¿Hay multa para la empresa si no paga la gratificación?
Si vencido el plazo para su depósito, la empresa en la que labora no le ha depositado este beneficio económico de la gratificación, esta puede ser multada hasta con 26.12 Unidades Impositivas Tributarias (S/ 120.152).
Ten en cuenta que si te pagan la gratificación de forma extemporánea, el trabajador tendrá derecho a percibir dicho beneficio con los intereses legales correspondientes.
VIDEO RECOMENDADO
Contenido sugerido
Contenido GEC