Julio suele ser un mes ansiado por los trabajadores pues reciben un salario adicional por el concepto de gratificación. Este año, sin embargo, la situación ha cambiado ante el impacto de COVID-19 en el mercado laboral. Muchas empresas redujeron las jornadas de trabajo (y con ello los sueldos), algunas aplicaron la suspensión perfecta de labores y otras realizaron despidos.
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Al respecto, presentamos cuatro preguntas y respuestas para que sepa cómo procederá el pago de la gratificación de julio, la cual deben depositar a más tardar este miércoles 15.
1. ¿Cómo se calcula el pago de la gratificación?
El trabajador sujeto al régimen de la actividad privada que esté efectivamente laborando el 15 de julio recibirá como gratificación el equivalente a un sueldo si es que laboró entre enero y junio.
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Si lo hizo por menos tiempo, el pago se reducirá proporcionalmente. El tiempo de servicios para efectos del cálculo se determina por cada mes calendario completo laborado. En esa línea, Michael Vidal, socio laboral de Hernández & Cía. Abogados, explica que se computará como días laborados los siguientes casos:
- El descanso vacacional.
- La licencia con goce de remuneraciones.
- Descansos y licencias que generan subsidios.
- Descanso por accidente de trabajo pagados o que generan subsidios.
2. ¿Cómo calcular mi gratificación si me redujeron el sueldo?
En caso se haya acordado una reducción al salario del trabajador, “se considerará el sueldo recortado” para el cálculo de la gratificación, explicó Cristina Oviedo, laboralista del estudio Payet.
La gratificación se calcula de acuerdo a la remuneración que el trabajador perciba al 30 de junio. Si para esa fecha la remuneración ha sido disminuida, la gratificación computable sería la que ya ha sido reducida, indicó Vidal.
“La reducción de jornada diaria no incidirá en el tiempo de servicios computable”, añadió Oviedo.
Asimismo, cabe señalar que si se realizó un acuerdo entre el trabajador y empleado respecto a aplazar o fraccionar el salario mensual que se recibe, esto no tiene incidencia en el pago de la gratificación; es decir, deberá calcularse en base al sueldo original.
3. ¿Cómo afecta la suspensión perfecta de labores al pago de la gratificación de julio?
Aquellos que se encuentran actualmente en suspensión perfecta de labores no acceden a este pago, pues no realizan labores efectivas, indicó Michael Vidal, socio de Hernández & Cía. Abogados.
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Estos trabajadores, no obstante, pueden pedir por adelantado su gratificación (por los días laborados) si no cuentan con saldo en su cuenta de CTS, siempre que el Ministerio de Trabajo haya notificado a la empresa sobre la aprobación de la solicitud, explicó Germán Lora, socio de Damma Legal Advisors.
En caso la solicitud sea denegada, el empleador deberá pagar por la gratificación completa; es decir, como si los trabajadores hubieran laborado en el periodo de suspensión perfecta. “Los meses en que la suspensión perfecta no esté aprobada formará parte de la base de cálculo, y si no la aprueban sí formará parte de dicha base”, indicó.
Si los empleados son reincorporados a su centro de labores entre el 1 y 15 de julio, “estarán con vínculo laboral vigente en el período de pago y tendrán derecho a la gratificación de manera proporcional”, indicó Lora. Los días laborados computables no incluirán los días en que se aplicó la suspensión perfecta de labores.
No obstante, la Sunafil señaló que si el trabajador se encuentra actualmente en suspensión perfecta de labores debidamente aprobada, tendrá derecho al pago de la gratificación, aunque el periodo de suspensión perfecta se descontará en el cálculo del beneficio. Ello pese a que, en la práctica, estos trabajadores no tendrán un vínculo laboral vigente.
4. ¿El pago puede ser aplazado o fraccionado?
A diferencia de la CTS de mayo, cuyo aplazamiento a noviembre fue aprobado por el Gobierno, no hay forma de negociar el no pago de la gratificación, al tratarse de un derecho de carácter “indisponible” entre las empresas, explicó Vidal.
“Dicha ‘indisponibilidad’ supone que las partes no pueden pactar un plazo en sentido contrario; por lo cual, no es posible pactar un pago parcial o posponer el pago sin estar expuesto a la configuración de una infracción en materia de relaciones laborales”, precisó la abogada.
De no realizar el pago, se configura una infracción grave que puede ser sancionada por Sunafil hasta con S/112.316 (26,12 UIT).
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