El 15 de diciembre vence el plazo para que los empleadores realicen el pago de la gratificación por Navidad. A diferencia de otros años, una mayor cantidad de peruanos estuvieron sujetos a diferentes disposiciones, como la suspensión perfecta de labores, los despidos, el trabajo remoto, entre otros.
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A Mirtha, community manager de una marca de ropa, sus empleadores le indicaron que el pago de la gratificación será aplazado para enero. Pero ello no ha sido permitido por el Gobierno, así como tampoco la proposición de dividir el pago, indicó Cristina Oviedo, abogada laboralista del estudio Payet. A continuación, explicamos otras dudas relacionadas a este beneficio.
1. ¿Quiénes recibirán la gratificación de diciembre?
Los trabajadores que pertenecen al régimen laboral general gozan de este beneficio, siempre que se encuentren laborando efectivamente durante la quincena de diciembre y hayan trabajado al menos un mes en el período de julio a diciembre, señaló Oviedo. Asimismo, esto se aplicará si es que el trabajador se encuentra de vacaciones, licencia con goce de remuneraciones, descansos médicos y otros escenarios considerados como efectivamente trabajados.
Los empleados de la microempresa, practicantes y locadores de servicios no recibirán el beneficio.
“[Si a alguien lo despidieran hoy] le corresponderá percibir 5/6 de la gratificación por Navidad, monto que deberá formar parte de su liquidación de beneficios sociales, la cual debe ser pagada dentro de las 48 horas siguientes a su cese”.
Cristina Oviedo
2. ¿Qué conceptos debo considerar en el cálculo del pago?
Si es que su sueldo es el mismo todos los meses, su gratificación será equivalente a un sueldo completo. Sin embargo, si llegara a generar horas extras, la remuneración computable variará siempre que cumpla con un criterio de regularidad, precisó Julio Villalobos, asociado del Área Laboral de Miranda & Amado.
“Se cumple cuando los conceptos remunerativos hayan sido percibidos por el trabajador cuando menos tres meses en cada período semestral”, explicó.
Cabe señalar que la remuneración computable tendrá en cuenta el sueldo bruto que recibió al 30 de noviembre, aclaró Percy Alache, director del Área Laboral de PwC Perú. “El promedio del semestre solo se toma en personas con pagos variables, como los vendedores y comisionistas”, agregó.
3. ¿Qué hacer en algunos casos especiales?
Los trabajadores que en el semestre de julio a diciembre se encontraron en suspensión perfecta y ya retomaron sus actividades, tendrán derecho a recibir la gratificación en función de los meses efectivamente laborados en dicho semestre (entre julio y diciembre), precisó Villalobos.
En caso de que actualmente se encuentren en suspensión perfecta, no tendrán derecho a recibir gratificación, pues no están laborando efectivamente, comentó Oviedo.
La aplicación del trabajo remoto no tendrá incidencia alguna en el cálculo de la gratificación, aclaró Alache.
Las gratificaciones [tanto de julio y diciembre] no están afectas a descuentos, salvo al Impuesto a la Renta de quinta categoría de cargo del trabajador, cuando corresponda de acuerdo a su ingreso anual
Julio Villalobos
4. ¿Qué es el bono extraordinario del 9%?
Los empleadores deben abonar el 9% (o el 6,75% si el trabajador estuviera afiliado a una EPS) de la gratificación a los trabajadores bajo el concepto de bonificación extraordinaria, explicó Villanueva . Es decir, en total recibirá el pago de la gratificación y este bono extraordinario.
5. ¿Cuánto recibirán los trabajadores del sector público?
Los trabajadores sujetos al Decreto Legislativo 728 (de la actividad privada)sí perciben gratificaciones, así como la bonificación extraordinaria legal, señala Oviedo.
En cambio, los servidores públicos (del régimen de los D.L. 276, 29944, 30512, y los contratados bajo el régimen CAS, entre otros) no reciben gratificaciones, sino que reciben un aguinaldo, añade. Este ha sido fijado por el Gobierno hasta por la suma de S/300.
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