(Foto: Archivo)
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Redacción EC

Tanto la como el son situaciones laborales que ponen fin a la relación formal entre un trabajador y su empleador. Sin embargo, ambas presentan ventajas y desventajas que deben ser tomadas en cuenta cuando decidimos dejar un trabajo.

Para Richard Culque, gerente de Soluciones de Ofisis, “si el trabajador ha renunciado o ha sido despedido tiene derecho a recibir sus beneficios laborales pendientes y truncas como , vacaciones, , entre otros; pero dependiendo del motivo de la renuncia o el despido los beneficios varían”, señala.

EN CASO DE RENUNCIA

De acuerdo a ley, el trabajador debe poner en conocimiento al empleador su renuncia (por escrito) con 30 días de anticipación. Sin embargo, la ley también le permite renunciar en un tiempo menor. Ante este nuevo escenario, el empleador tiene un plazo de tres días para responder por escrito o puede asumirse que la renuncia es aceptada.

En relación a los , el trabajador tiene derecho a recibir su gratificación, CTS y vacaciones tanto pendientes como truncas, entre otros beneficios, pues estos pertenecen a conceptos remunerativos y no a la modalidad de cese.

No obstante, si la empresa se niega a pagar los beneficios o demora más de lo esperado, el trabajador puede acudir al Ministerio de Trabajo () para intentar conciliar o presentar una demanda al Poder Judicial a fin de cobrar los beneficios sociales más intereses legales. 

Cabe resaltar que en este caso solo podrían retenerse los beneficios sociales si el trabajador es despedido por alguna falta grave y la empresa ha decidido entablar una demanda por daños y perjuicios.

EN CASO DE DESPIDO

En esta situación, es imprescindible que la envié una carta de preaviso al trabajador. En la misma se debe detallar los motivos de despido a fin de que este pueda ejercer su derecho de defensa.

Si el despido es individual puede deberse a una falta de conducta o incapacidad del trabajador para laboral. Empero, cuando el cese es colectivo requiere más de una causa (la economía de la empresa, un desastre, etc.) y debe estar aprobada por el Ministerio de Trabajo y comprender como mínimo al 10% del personal.

En caso de que la causa no esté justificada o no cumpla con el procedimiento, el trabajador puede cobrar una indemnización por “despido arbitrario”. En ciertos casos, también puede demandar la reposición del puesto de trabajo. 

Esta indemnización equivaldrá a un sueldo y medio -que se cobraba mensualmente- por cada año completo de servicios o un sueldo y medio por cada mes pendiente de laborar en tu contrato de trabajado. Es decir, si te contrataron por 6 meses y solo laboraste 4 meses tendrías un pendiente de 2. 

Por esos los meses restantes se deberá realizar la multiplicación de: (Remuneración Básica* 1.5) * 2 meses, con ello estaría cobrando 3 remuneraciones. Sin embargo, existe un monto tope de pago, el cual es de 12 remuneraciones mensuales (ocho años de servicio).

OTROS ESCENARIOS DE DESPIDO

Existen panoramas en los cuales pueden darse un despido sin previo aviso. Esta situación será justificada solo cuando el empleado se encuentre del periodo de prueba –los tres primeros meses-, cuando venza su contrato o cometa una falta grave en la que no se requiera su descargo.

Asimismo, otro caso es cuando el contrato del trabajador ya venció y aun así este sigue trabajando. Según Culque, desde el momento en que esto sucede el contrato pasa a ser indefinido y si el empleador despide al trabajador durante este lapso está cometiendo una falta grave. En este caso, el empleador deberá pagar la indemnización equivalente a un sueldo y medio por cada año de servicio, en el caso que no tuviera un año se deberá pagar de manera proporcional por los meses laborados.

Por último, Culque recomienda que las empresas que tengan una planilla mediana o grande cuenten con un software de gestión que les permita manejar los procedimientos, según la Ley vigente de Empleo.

Esto con el fin de que no haya confusiones cuando se despida al trabajador o se tramite su renuncia. “Gracias al software de planillas se podrá calcular los beneficios sociales sin problemas, enviar las cartas de pre aviso y/o alertas y así evitar que el empleador se equivoque y deba pagar indemnizaciones o multas laborales”, finaliza el gerente de Soluciones de Ofisis.

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