El estudio Linares Abogados indica que el trámite de la sucesión intestada se debe gestionar en la misma zona geográfica (ciudad) donde vivió el ser querido ya fallecido.
El estudio Linares Abogados indica que el trámite de la sucesión intestada se debe gestionar en la misma zona geográfica (ciudad) donde vivió el ser querido ya fallecido.
Leslie Salas Oblitas

Hasta el 1 de febrero la sala situacional de en Perú registraba 12.376 pacientes hospitalizados, de los cuales 1.114 reportaban una situación desfavorable, según datos del Ministerio de Salud-Minsa.

Ante esta cruda realidad se vuelve cada vez más prioritario tener todos los papeles en regla, ya que de darse el eventual deceso de un ser querido los trámites para proceder con la herencia, especialmente si se trata de un inmueble, serían menos engorrosos y evitaría mayor sufrimiento a los deudos, más aún si se debe compartir.

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Precisamente, Carla Montes, abogada civil y comercial del estudio Linares Abogados, detalla que en el país existen dos formas de heredar: bajo sucesión intestada, que es cuando el fallecido no deja testamento, y a través de la forma testamentaria, es decir, cuando sí lo deja.

Comenta que esta última vía es, ciertamente, la más rápida, ya que el fallecido establece previamente sus bienes y cómo los va a repartir; no obstante solo se da en un 20% de los casos, aproximadamente.

Luciano Barredo, vocero del portal inmobiliario Adondevivir, acota que una vez que se tiene un testamento debidamente registrado, en una escritura pública realizada ante un notario, es necesario luego inscribir el testamento en la Sunarp, de no haberse hecho en vida, y realizar una ampliación de testamento, que solicita la apertura de la escritura pública que dejó el testador en vida.

SUCESIÓN INTESTADA

Esta modalidad, en tanto, es más complicada porque se tiene que elaborar este documento para oficializar la ausencia del testamento, vía notarial, e inscribir la declaratoria de herederos, dice Barredo.

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Pero, ¿cómo se hace? Montes comenta que para ello se debe presentar una solicitud notarial indicando la fecha de defunción y la respectiva partida que así lo acredita. En el documento, asimismo, lo que se hace es plasmar quiénes son los beneficiarios e incluir la lista de bienes inmuebles y muebles que puede tener el causal y señalar su último domicilio, que es lo que manda para hacer el trámite de la sucesión intestada, el cual puede ser presentado por quien cree tener derecho, indica.

“Si mi familiar fallece en Ica, no puedo gestionar el trámite en Lima, tiene que corresponder a la misma zona geográfica donde vivió”, revela.

Una vez concluido el documento se presenta ante el notario y este los verifica. Además, se debe presentar todos los documentos que demuestran el entroncamiento con el fallecido, si es el hijo la partida de nacimiento y si es la esposa la partida de matrimonio, afirma.

La especialista recuerda que a la esposa le corresponde la mitad de todo y una parte del otro 50% también, como si fuera un hijo. “Si son tres hijos, por ejemplo, le correspondería el 50% más un tercio adicional”, precisa.

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OBLIGACIONES PROPIAS DEL TRASPASO

De otro lado, Luciano Barredo sostiene que al formalizar el traspaso de un inmueble se debe tener en cuenta lo siguiente:

1. El beneficiario de un inmueble heredado no deberá asumir más gastos que los propios de la notaría, así como las tasas registrales fijadas por la Sunarp y necesarias a la hora de realizar la inscripción para figurar como nuevo propietario.

2. Una vez que se formaliza el traspaso, el nuevo dueño adquiere las obligaciones inherentes al propietario, tales como pago de impuestos, servicios, gastos de mantenimiento, o demás gastos que sean necesarios en caso de que el bien sea un departamento o esté dentro de un condominio.

3. El beneficiario del bien heredado será quien asuma los gastos de las transferencias registrales, tanto de la ampliación del testamento, como la de la transferencia a favor del heredero.

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