El Gobierno tiene previsto que, a partir del próximo año, los trabajadores de cuarta y quinta categoría puedan deducir de su Impuesto a la Renta hasta 3 UIT adicionales a las 7 UIT que les son descontadas todos los años y así poder alcanzar una deducción máxima de 10 UIT (S/39.500).
Las únicas condiciones son que los gastos correspondan a determinados rubros, se acrediten con comprobantes de pago y los pagos se efectúen por medios bancarios .
Más allá de lo atractivo que suena para los contribuyentes, no existe consenso entre los efectos que tendrá esta medida para el fisco; e incluso, se cuestiona su oportunidad.
Gastos
Los trabajadores que reciban rentas de cuarta o quinta categoría podrán deducir los gastos que efectúen en alquileres de vivienda, el interés de créditos hipotecarios correspondientes a la primera vivienda, servicios de médicos y odontólogos –siempre que califiquen como rentas de cuarta categoría–, servicios profesionales que generen renta de cuarta categoría y aportes a Essalud correspondientes a trabajadores del hogar.
La lógica del Gobierno es que con la promesa de pagar menos impuestos, las personas tendrán el incentivo de exigir a sus proveedores comprobantes de pago. Así, personas que antes no pagaban impuestos deberán hacerlo.
En teoría, el razonamiento tiene sentido. Pero en la práctica no sería tan sencillo.
“Si la gente [proveedores] sabe que tendrá que pagar impuestos, te cobrará diferenciado”, sostiene el economista Carlos Paredes, profesor de la Escuela de Posgrado de la Universidad del Pacífico.
David de la Torre, socio líder de Impuestos de EY Perú, e Iván Chu, socio del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, no opinan igual. El primero considera que ahora las personas tendrán incentivos para exigir a sus proveedores la emisión de comprobantes de pago y preferirán a aquellos que los emitan sin un incremento de precio. El segundo, por su parte, considera que el precio diferenciado evidencia una práctica de evasión de impuestos por parte de los proveedores; y además, es una cuestión ética. “Una empresa te podría pedir que le pagues el IGV, pero es más cuestionable que un profesional te pida que le pagues su impuesto [a la renta]”, comenta Chu.
Los comprobantes
Otra duda práctica es la forma como los contribuyentes acreditarán los gastos efectuados y cómo la Sunat fiscalizará la información.
“El ministro [Alfredo] Thorne anunció que la idea es facilitar la labor de fiscalización, y la manera que se ha ideado es que principalmente esos comprobantes de pago sean electrónicos, pues su emisión ya es de conocimiento de la Sunat. Para el cotejo será muy sencillo”, dice Rolando Ramírez–Gastón, socio del Estudio Echecopar. El experto señala que también habrá el control del medio de pago, pues este deberá ser por el sistema bancario.
“Hoy casi todos los profesionales tienen que emitir sus recibos por honorarios electrónicamente”, explica Chu. Así, basta con tener una cuenta de correo electrónico para recibir los comprobantes. “El día que la Sunat me los pida, debo tener por lo menos archivados en mi buzón de correo electrónico todos estos recibos por honorarios que me han llegado”, detalla el experto, quien recomienda que las personas se creen un RUC, pues basta con proporcionarlo para que se registre en el sistema de la Sunat el gasto efectuado. De hecho, una promesa de Thorne, en el contexto de la reforma de la Sunat, es que esta entidad haría los cruces y comprobaciones, no el contribuyente.
“Lo clave de esto es que siga siendo simple, como sucede ahora que por defecto se deducen 7 UIT. Si se complejiza mucho, se puede volver imposible de fiscalizar y ya no tendría sentido”, indica De la Torre. En esa línea, dice que se espera que el empleador siga reteniendo el Impuesto a la Renta sobre la base de las 7 UIT y que el trabajador sea el responsable de acreditar las deducciones adicionales. Añade que otra opción es que el DNI sirva como RUC para simplificar la acreditación de los gastos.
Ramírez-Gastón opina que no será necesario que se guarden los comprobantes, pues se apunta a que se utilicen recibos electrónicos y que la declaración jurada predeterminada por Sunat sea cada vez más certera. Pero sí señala que aún falta definir cómo se deducirán los gastos adicionales para personas que solo reciben rentas de quinta categoría.
Precisamente, Alonso Segura, ex ministro de Economía y Finanzas, y Diego Macera, gerente general del Instituto Peruano de Economía (IPE), tienen preocupación por la capacidad de la Sunat para revisar la información. Para Segura, aceptar solo recibos por honorarios electrónicos facilitará la fiscalización, pero a la vez limitará el acceso y, por ende, el impacto de formalización que se pretende lograr con la medida.
Efecto fiscal
La discusión que ha generado esta medida es sobre la eficacia que tendrá para formalizar –ampliar la base tributaria y, por tanto, recaudar más– y si justifica la menor recaudación –generada por la ampliación de la deducción–.
Hay quienes consideran que el efecto en la formalización no será radicalmente mayor, e incluso, solo se sentiría levemente en el mediano plazo.
Luis Alberto Arias, ex director del Banco Central de Reserva, opina que la mayor deducción reducirá aun más la ya poca recaudación que existe por concepto de renta de trabajo de personas naturales. De hecho, el Impuesto a la Renta que pagan los trabajadores dependientes e independientes representó el 25,4% del total recaudado por este concepto en el 2015 .
Segura, por su parte, cuestiona si es el momento de hacer “experimentos que sacrifican ingresos tributarios”. Recuerda que la recaudación fiscal ha caído, por la coyuntura de menor crecimiento económico e inversión, y menor generación de empleo. Por ejemplo, en el 2015, la recaudación del IR cayó 16,3%; el Impuesto a la Renta de trabajadores independientes cayó 9,3% y el de dependientes, 8,2%. Agrega que la deducción de 7 UIT es “excesivamente alta”, pues sobrepasa la canasta básica familiar anual, estimada en 4 UIT.