El retiro del 100% de las AFP está nuevamente sobre la mesa, tal como ocurrió en los dos primeros años de la pandemia por el COVID-19. Si el Congreso de la República aprueba el proyecto de ley presentado en enero por los congresistas de Perú Libre, cabe la posibilidad que los afiliados al sistema de pensiones nuevamente puedan disponer de sus fondos en 2022,
La comisión de Economía será la encargada de evaluar en conjunto las distintas propuestas sobre el retiro de los fondos a fin de determinar qué medida sería la más adecuada en una eventual aprobación.
¿En qué consiste esta propuesta?
La bancada de Perú Libre propuso el Proyecto de Ley N° 00929/2021-CR, que plantea el retiro del 100% de ahorros de las AFP. La propuesta plantea que la entrega del saldo del 100% de los fondos se realice en una sola armada a los 30 días calendarios de presentada la solicitud ante la AFP.
El plazo para presentar la solicitud de devolución del saldo será de 60 días, contados a partir de la publicación de la ley.
Asimismo, el dinero retirado tendrá condición de intangible; es decir, no puede ser objeto de descuento, compensación legal, embargo, retención, o cualquier forma de afectación sea por orden judicial o administrativa.
Sin embargo, el carácter intangible no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, por hasta un máximo del 30%.
¿Cuáles son los otros proyectos sobre el retiro de fondos?
Otra de las propuestas es de la congresista Digna Calle de Podemos Perú (PP). Ella postula el retiro facultativo de los fondos de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) hasta un máximo de 4 unidades impositivas tributarias (UIT), actualmente S/ 18,400, en tres partes en 90 días calendario, lo que beneficiaría a más de 7 millones de afiliados entre aportantes y exaportantes.
El primer retiro se trataría de 1 UIT (S/ 4,600) en un plazo máximo de 30 días calendario desde la presentación de la solicitud; un segundo desembolso de 1 UIT en un plazo de 30 días máximo desde el primero de ellos; y un tercer retraimiento de 2 UIT (S/ 9,200) en un máximo de 30 días desde el segundo de ellos.
Adicional a ello, José Luna (PP) sugirió que el retiro de 4 UIT sea para afiliados que no hayan aportado al menos tres meses previo a la publicación de la norma, y de 2 UIT para aquellos que laboren en la actualidad o mantengan labores intermitentes y aporten de manera regular.
De acuerdo con el parlamentario, la propuesta podría beneficiar a los 8 millones 212,743 afiliados que se encuentran en el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones a la fecha.
¿Cuáles serían las consecuencias de aprobarse el retiro de AFP al 100%?
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) se pronunció ante la propuesta de Perú Libre e hizo referencia al impacto negativo que generaría a la economía peruana retirar el 100% de los fondos de las AFP.
El titular del MEF, Oscar Graham, envió un oficio a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera con el informe elaborado por la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del MEF.
En ese sentido, el informe precisa que el retiro de los fondos planteados tendría un impacto sobre la liquidez del sistema financiero, ya que generaría problemas para los afiliados en el futuro, afectando la economía nacional, sumado al impacto, de esta medida, al requerir cerrar posiciones del portafolio de inversiones, descapitalizando más los fondos, pudiendo generar pérdidas adicionales para la economía.
En esa línea, advierte que la norma contraviene lo dispuesto en los artículos 10,11 y 12 de la Constitución Política del Perú e implicaría el incumplimiento de los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Perú.
La propuesta normativa carece de un estudio matemático y actuarial que justifique algún beneficio para la sostenibilidad del SPP. Además, de afectas la intangibilidad de los fondos de la seguridad social, ya que los fondos de pensiones tienen como fin el aseguramiento y la garantía del pago de una pensión, no de retiros previos a la jubilación.