Inicio de año con cambios. Tal y como lo establecía el DU N° 044-2019, desde el 1 de enero último, todas las empresas deberán contratar el seguro de vida ley para sus trabajadores desde el primer día que inicia el vínculo laboral y ya no a partir del cuarto año de labores, como era hasta finales del 2020.
MIRA: ¿Cómo proceder si un familiar fallece y tiene deudas?, según el Código Civil
De esta manera, todas las empresas están obligadas a contratar este tipo de seguro que contempla beneficios económicos temporales para los familiares del trabajador que fallece por muerte natural (incorporado recién desde este año) o accidental, o que queda en invalidez permanente total después de un accidente.
→ Gobierno pagará S/ 94 millones por el primer lote de vacunas de Sinopharm, anunció el MEF [VIDEO]
→ MTC apunta a inyectar más de S/ 1,500 millones para expandir el servicio de internet móvil
Según Brian Ávalos, laboralista de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, además de los trabajadores del sector privado, también tienen derecho a la cobertura del seguro ley los trabajadores de entidades y empresas del sector público que están sujetos al régimen 728.
Y aunque se trata de un derecho con beneficios palpables para los derechohabientes de los trabajadores, el especialista sostiene que su obligatoriedad podría convertirse en un incentivo perverso para la formalización.
“Si bien beneficia a los trabajadores y los cubre ante una eventualidad, lo que es positivo, la formalidad es menos de 30% y con esta medida se sigue cargando a los mismos porque los costos de la formalidad son cada vez más elevados”, afirma.
Con relación a los “sobrecostos” que podría generar su obligatoriedad, desde La Positiva han asegurado que el costo de la implementación de esta medida representará menos del 1% del valor de la planilla.
¿Por qué? Según explican, considerando que hasta antes de la entrada en vigencia de esta medida, los colaboradores con más de cuatro años de permanencia en una empresa ya cuentan con este seguro, “la variación en costos será solo por aquellos trabajadores con menos de ese tiempo”.
BENEFICIOS
Teniendo en cuenta que la medida rige para los sectores público (DL 728) y privado, en caso se produzca el fallecimiento del trabajador (muerte natural o accidental) o si queda con una invalidez permanente total, los beneficiarios serán indemnizados con 16 remuneraciones si muere de forma natural, o con 32 remuneraciones si es por muerte accidental o si enfrenta una invalidez permanente total.
MIRA: SBS amplió las alternativas de inversión para las empresas de seguros
Pero, en caso el empleador no cumpla con la contratación del seguro vida ley, Brian Ávalos alerta que la indemnización (en los tres supuestos) deberá ser asumida por la empresa.
En el caso de la invalidez permanente total, la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg) sostiene que se consideran como tal la alienación mental absoluta incurable, fractura incurable de la columna vertebral, pérdida de vista (ambos ojos) y pérdida de ambas manos o pies.
Como beneficiarios de los asegurados figuran el cónyuge o conviviente y sus descendientes. En caso no los tuviera, la indemnización será trasladada a los ascendientes y hermanos menores de 18 años. Para informarlo, el trabajador debe presentar al empleador una declaración jurada de beneficiarios.
Según la Apeseg, el empleador tendrá derecho a cobrar la indemnización solo si después de un año, ninguno de los beneficiarios reclama la indemnización.
INCUMPLIMIENTO
Además de asumir el costo de la indemnización por no contratar el seguro de vida ley para sus trabajadores, las empresas también están expuestas al pago de una multa, ya sea porque no contrató el seguro o porque no lo registró ante el Ministerio de Trabajo.
En este caso la infracción está tipificada como grave y la multa por cada trabajador afectado asciende a S/6.908. “Si mi empresa tiene 40 trabajadores y no contrato la póliza, mi multa ascendería a S/ 276.000 porque me van a multar por cada trabajador”, explica Brian Ávalos.
Pero, en el caso del registro ante la autoridad de trabajo, la multa subirá proporcionalmente según el número de trabajadores. Así en caso la empresa tenga de 1 a 10 trabajadores, la multa será de S/6.908, e irá incrementándose según el rango: de 11 a 25 trabajadores, de 26 a 50, de 51 a 100, de 101 a 200. En caso sean más de 1.000 colaboradores, la multa superará los S/114.000.
OFERTA ACTUAL
Actualmente, las compañías de seguros que comercializan este tipo de seguro son: Rímac, Pacífico, Mapfre Perú Vida, Chubb, Crecer, Interseguro, La Positiva Vida y Protecta Security.
Según la SBS, entre los productos con mayores variaciones de primas en el período marzo a octubre del 2020 figuran los ‘seguros vida ley trabajadores’ con S/40 millones, detrás de las primas de incendio (S/43 millones), agrícolas (S/55 millones) y asistencia médica (S/70 millones).
TE PUEDE INTERESAR
- AAP: “Ventas del mercado de vehículos híbridos y eléctricos se duplicarían este 2021”
- Mango peruano ingresa al emporio comercial de Corea del Sur
- Retiro de fondos de AFP: solicitud se podrá hacer sin seguir cronograma desde este 11 de enero
- Granada peruana sigue en la mira como potencial producto para ingresar a China
- Bono ONP 930 soles: Hoy inicia el pago a los pensionistas cuyos apellidos comiencen con A, B o C
MIRA TAMBIÉN
Contenido sugerido
Contenido GEC