Si es de los que en alguna oportunidad se enfermó y, por esa causa, dejó de asistir a centro de labores, es casi seguro que aún con el malestar encima se haya puesto a pensar en la necesidad de contar con el descanso médico para evitar que los descuentos se asomen en su próxima boleta de pago.
Para evitar que su descanso médico sea rechazado ante la falta de sustentos técnicos o frente a algún error, asegúrese de que el documento que tiene que presentar, que no debe tener borrones ni enmendaduras, contenga estos datos:
- Nombre completo del paciente.
- Diagnóstico médico.
- Fecha de inicio y término del descanso.
- Número de días de descanso médico.
- Firma (igual que en el DNI), sello y número de colegiatura del médico tratante.
En caso se trate de “atenciones ambulatorias”, los sustentos obligatorios son:
- Descanso médico original.
- Receta médica e indicaciones.
- Recibo por honorarios o ticket de atención.
- Orden de exámenes y/o análisis.
- Comprobante de pago de medicamentos y/o de exámenes realizados.
- Resultados o informes de los análisis y/o exámenes.
- Informe médico.
Y, si se trata de “atenciones hospitalarias”, entre los documentos que deberá presentar figuran:
- Informe médico.
- Liquidación de gastos de la clínica u hospital.
- Informe operatorio y/o epicrisis.
- Recetas médicas.
- Informe de radiología, resonancia magnética y/o análisis clínicos.
- Informe del médico rehabilitador y tarjetas de asistencia para la rehabilitación.