La suspensión tiene efecto desde el día siguiente a la fecha del trámite hasta el 31 de diciembre del presente año. (Foto: GEC)
La suspensión tiene efecto desde el día siguiente a la fecha del trámite hasta el 31 de diciembre del presente año. (Foto: GEC)
/ MANUEL MELGAR
Redacción EC

Para el presente año, aquellos trabajadores independientes cuyos ingresos mensuales no superen los S/ 3,135 o que en el año estimen que no superarán los S/37.625, podrán solicitar la suspensión de retenciones del

El trámite se realiza a través del portal institucional de la . Los interesados deben ingresar con su Clave SOL y buscar el Formulario Virtual 1609.

(Fuente: Sunat)
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Luego, deben completar los datos que te pide el sistema y en línea se verificará si procede la suspensión de retenciones. Si la respuesta es positiva, podrán enviar la constancia que se genera al correo electrónico que deseen.

(Fuente: Sunat)
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La suspensión tiene efecto desde el día siguiente a la fecha del trámite que figura en la constancia hasta el 31 de diciembre del presente año.

Con este trámite se evita que cada mes se le retenga al trabajador independiente el 8% en caso el recibo por honorarios electrónico supere los S/1.500 y luego al final del año tenga que hacer el trámite para solicitar la devolución del impuesto retenido.

Finalmente, se debe informar que este trámite también lo pueden realizar aquellos trabajadores que perciban tanto rentas de cuarta como de quinta categoría pero que no superen los S/3.135 mensuales.

Cuando se trate de rentas de cuarta categoría obtenidas por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario y similares, el monto que no se deberá superar será de S/30.100 o S/2.508 mensuales.

Si requiere más información o asistencia, se puede comunicar con la Central de Consultas llamando al 0-801-12-100, desde teléfono fijo o celular al (01) 315-0730 o *4000, visitar el portal de la o acercarse al Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio.

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