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Redacción EC

Toda persona que recibe ingresos por trabajos realizados de forma dependiente, es decir, para un empleador o jefe, está sujeta al descuento por rentas de quinta categoría. El encargado de hacer esta retención anual y declararla al Estados es el empleador, de acuerdo con la ley, pero hay algunas consideraciones que el trabajador debe tener en cuenta que pueden ser útiles: ¿cómo se calcula esta? ¿a qué ingresos afecta? ¿Cómo se solicita los impuestos retenidos en exceso? ¿qué hacer si el empleador no hace el trámite?

Yessica Manzur, socia del área de Derecho Tributario de CMS Grau aclara las dudas más frecuentes sobre la retención de quinta categoría:

¿Quién está obligado a hacer la declaración de renta

Las personas que reciben rentas de quinta categoría de forma exclusiva (no hacen otros servicios por recibos), no están obligadas a hacer una declaración jurada, pues esta tarea (la retención del impuesto) le corresponde al empleador. Este se descuenta de un modo directo de la planilla.

¿Qué debo hacer si el empleador no realiza la declaración?

En el peor de lo casos, un trabajador puede subsanar una omisión del empleador en este campo. Para ello debe pagar directamente el impuesto en el plazo de vencimiento para la Declaración Jurada anual del impuesto a la renta, según lo siguiente: Si tiene RUC: presentar el formulario 1662 (físico o virtual), indicando el periodo y código del tributo 3073, a través de Declara Fácil de SUNAT. Si no cuenta con RUC: debe presentar el formulario 1073 (físico) indicando el periodo 3073 o 3052 en un banco o agencia autorizada.

¿Qué penalidad o sanción recibe el empleador que no declara?

El empleador es el agente de la retención y quien está obligado a presentar declaración la declaración jurada y pagar el impuesto. Si no o hace, recibe una sanción del 50% de las retenciones no pagadas dentro del plazo.

¿Qué pasa si percibo sueldos de dos o más empleadores al mismo tiempo?

Los descuentos de quinta categoría se hacen de forma automática, pues el empleador es el agente de retención de este impuesto. No obstante, hay situaciones en las que el trabajador cuenta con más de un empleador. En esos casos, el trabajador necesita presentar al empleador que le pague la mayor remuneración un Declaración Jurada, en la que se incluya la remuneración que percibe de sus otros empleos, para que este haga la retención por todos.

¿Cuándo se hace el pago de este impuesto?

Los trabajadores que se encuentren en planilla y reciban rentas de quinta categoría no se encuentran obligados a presentar una declaración jurada anual. En estos casos, el impuesto es retenido y pagado a la SUNAT directamente por el empleador. No obstante, en la medida que el trabajador quiera deducir los gastos permitidos por la norma hasta las 3 UIT o solicitar la devolución por impuestos retenidos en exceso, deberá presentar la declaración jurada en la fecha que publique la SUNAT de manera anual en base al último dígito del DNI del trabajador.

¿Cómo se calcula la renta de quinta categoría?

El impuesto a la renta de quinta categoría aplica tanto a trabajadores dependientes del sector público como del sector privado. Ambos están sometidos a similar cálculo anual de la renta que se realiza según la siguiente lógica: se suman las 12 remuneraciones, gratificaciones y otros conceptos sujetos a la renta de 5ta. se deducen las 7UIT. Este año la UIT es de 4600 soles, es por ello que equivale a 32.200. Por el exceso de las 7UIT se aplican las siguientes tasas progresivas acumulativas:

TamosTasa
─ Hasta 5UIT8%
─ Más de 5 UIT hasta 20 UIT14%
─ Más de 20 UIT hasta 35 UIT17%
─ Más de 35 UIT hasta 45 UIT20%
─ Más de 45 UIT30%

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