El pago de utilidades es una de las bonificaciones más esperadas por los trabajadores en el año. (Foto: GEC)
El pago de utilidades es una de las bonificaciones más esperadas por los trabajadores en el año. (Foto: GEC)
Redacción EC

A partir de mañana jueves 25 de marzo inicia el plazo de vencimiento para presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta. Las empresas del sector privado que realizan este procedimiento ante la Sunat también podrán dar inicio al a sus trabajadores, un derecho reconocido por la Constitución Política del Perú.

Las utilidades son un porcentaje de las ganancias de la empresa que se distribuye entre los trabajadores. Asimismo, es un derecho que tienen todos los trabajadores en planilla una vez al año. Por esto, el pago de utilidades correspondiente al ejercicio fiscal 2020 será repartido entre los trabajadores que se encuentren en planilla y que laboraron durante el año pasado. Se incluye a los que tienen un contrato temporal o trabajan medio tiempo.

El monto es definido a partir de los días laborados. Es decir, mientras más días trabajó una persona, le corresponde una mayor suma de dinero por concepto de utilidades.

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Por otro lado, recuerda que no son considerados como beneficiarios los empleados de las microempresas con 20 trabajadores, cooperativas, empresas autogestionadas y sociedades civiles. Además, no recibirán utilidades los practicantes o los ‘freelancers’.

¿Cuánto recibiré de utilidades?

El porcentaje de las utilidades que reciben los trabajadores depende de la empresa en que laboran:

  • Empresas Pesqueras: 10%
  • Empresas de Telecomunicaciones: 10%
  • Empresas Industriales: 10%
  • Empresas Mineras: 8%
  • Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes: 8%
  • Empresas agrarias: 5% (del 2021 al 2023)
  • Empresas que realizan otras actividades: 5%

Una parte de las utilidades se calcula en base a los días trabajados. Para obtener este indicador, se calcular el valor promedio que ha generado un día de trabajo de los empleados. Si se determina que el día laboral genera S/ 5 y trabajaste 180 días; se multiplica y esta parte de tus utilidades equivale a S/ 900.

La otra parte considera tus ingresos como trabajador. Se divide la cantidad de dinero a repartir entre la suma del sueldo de todos los trabajadores, y ese resultado se multiplica por todo lo que has ganado en el año. Ejemplo: Si la división es S/ 0.02 y has ganado S/ 27,000, se multiplican y esta parte de tus utilidades equivale a S/ 540.

Para el cálculo de las utilidades, se toman en cuenta los días trabajados y aquellas ausencias consideradas como asistencias por mandato legal, entre las que se encuentran:

  • Días de inasistencia debido al cierre de local por la comisión de infracciones tributarias.
  • Licencias sindicales.
  • Días no laborados debido a un despido nulo en caso de reposición.
  • Horas de lactancia.
  • Suspensión perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor en caso de haberse declarado improcedente.
  • Los días de la licencia por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.
  • Los días de la licencia pre y post natal.

¿Cuándo pagarán las utilidades?

Las utilidades deben repartirse dentro de los 30 días siguientes a la presentación por parte de la empresa de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

Para ello, existe un cronograma de vencimientos, elaborado por la Sunat y que obedece al último dígito del RUC de la compañía. Es el siguiente:

Es decir, si el RUC de la empresa en donde trabajaste el 2020 termina en 0, la compañía dispone de 30 días para depositar las utilidades desde el 25 de marzo, último día en el que debe pagar el tributo.

Recuerde que el incumplimiento del pago de utilidades es considerado como una infracción grave por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), que puede imponer multas que pueden variar entre los S/ 5,670 y S/ 94,500. El monto de la multa dependerá de la cantidad de trabajadores afectados, es decir de aquellos que no cobraron las utilidades.

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