Sepa aquí todos los detalles sobre el reparto de las utilidades generadas por las empresas en 2021. (Foto: GEC)
Sepa aquí todos los detalles sobre el reparto de las utilidades generadas por las empresas en 2021. (Foto: GEC)
/ DIANA CHÁVEZ
Redacción EC

Cientos de empresas privadas deberán realizar el pago de a sus empleados desde este 25 de marzo. El pago de este derecho debe realizarse dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Este plazo es improrrogable, incluso en el contexto actual de estado de emergencia.

Cuentan con este beneficio todos los trabajadores que hayan cumplido la jornada máxima de trabajo establecida en la empresa, siempre que su empleador cuente con más de 20 trabajadores. Los trabajadores con jornada inferior participarán en las utilidades en forma proporcional a la jornada trabajada”, comenta Brian Ávalos, socio del área laboral del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez, quien resuelve algunas de las dudas más frecuentes de los empleadores:

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En el actual contexto laboral ¿podría el empleador posponer u omitir el pago de utilidades?

La omisión o pago extemporáneo de este beneficio ocasiona infracciones que pueden ser sancionadas por la SUNAFIL, así como la posibilidad de que el trabajador reclame el beneficio judicialmente.

¿Qué días se consideran para el cálculo de la participación en las utilidades?

Entrarán al cálculo de utilidades aquellos días en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como:

  • Los días de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora.
  • Los días de descanso médico por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, debidamente acreditado y bajo los parámetros de la norma de seguridad y salud en el trabajo.
  • Los días de suspensión por cierre temporal, así como la paralización o prohibición de trabajos dispuesta por la Autoridad Inspectiva de Trabajo.
  • Otras ausencias que deban ser consideradas como asistencias para todo efecto por mandato legal expreso.

Ávalos comenta que “si bien los días de licencia, ya sea por maternidad e incapacidad derivada de accidente laboral o enfermedad ocupacional, serán computables para el beneficio, no se considerarán los subsidios de EsSalud que se otorguen por dichas licencias”.

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¿Cuál es el porcentaje de reparto de utilidades según cada sector?

El porcentaje aplicable depende de cada sector. Por ejemplo:

  • Empresas Agrarias: 5% entre el 2021 al 2023.
  • Empresas de Telecomunicaciones: 10%
  • Empresas Industriales: 10%
  • Empresas Mineras: 8%
  • Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes: 8%
  • Empresas que realizan otras actividades: 5%

¿Los extrabajadores tienen derecho a cobrar las utilidades?

Sí. Los trabajadores que cesaron antes de la fecha en la que se distribuyan las utilidades, tienen derecho a cobrar el monto que les corresponda en el plazo de 4 años luego de extinguida la relación laboral. Para tal efecto, los extrabajadores deben solicitarlo expresamente a sus antiguos empleadores.

Vencido el plazo, la participación no cobrada por el extrabajador se agregará al monto a distribuir por concepto de participación en las utilidades del ejercicio en el que venza dicho plazo.

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¿Los trabajadores deben recibir algún tipo de liquidación sobre el pago de utilidades?

Sí. Al momento del pago de la participación en las utilidades, las empresas entregarán a los trabajadores y extrabajadores con derecho a este beneficio, una liquidación que precise la forma en que ha sido calculado.

¿Cuál es la sanción para las empresas que no cumplan con el pago?

Es considerada una infracción grave en materia de relaciones de trabajo el no pagar u otorgar íntegra y oportunamente los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores. En ese sentido, en una inspección laboral en caso de incumplimiento el inspector de trabajo podría aplicar una multa entre 1.57 UIT (S/ 7,222.00) hasta 26.12 UIT (S/ 120,152.00), el cual se calculará en función del número de trabajadores afectados.

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